Con relación a las declaraciones del canciller de la República, Armando Loaiza, “El país analiza vender aguas bolivianas en el Norte chileno” (La Razón, 9/11/05), me permito observar que esta posición es contraria al texto de la Ley N° 2704 promulgada en octubre de 2004, donde se indica: “Por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas y superficiales del Sudoeste del departamento de Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región” (artículo 2).
Respecto al interés de utilizar aguas bolivianas para la exportación a Chile, representantes de los dueños de las minas de cobre de Antofagasta ya estuvieron en Bolivia para formar empresas aso-
ciadas con bolivianos, con el propósito de comercializar los recursos hídricos superficiales y subterráneos de aguas existentes a lo largo de la frontera, insinuando que disponían de capital propio y financiamiento comprometido de organismos internacionales.
Otro antecedente preocupante es el que se refiere a la propuesta chilena para iniciar un estudio prospectivo de los recursos hídricos existentes a lo largo de la frontera, cuando se sabe que Chile dispone de estudios técnicos, topográficos y económicos para ejecutar obras de trasvase por bombeo de las aguas del altiplano boliviano hacia los centros mineros de Antofagasta.
Respecto a que la prospección y la cuantificación de los recursos bolivianos en la frontera, determinarían las modalidades de negociación de las aguas a vender a Chile, asemejando al acuerdo “condominio” entre Bolivia y el Perú sobre las aguas del lago Titicaca, considero que se trata de una equivocación involuntaria, sabiendo que los casos planteados son totalmente distintos para compararlos. Principalmente, porque Chile no ejerce soberanía sobre las aguas bolivianas para compartir o ajustarse a un condominio.
Es necesario recordar que en las cláusulas del Acuerdo sobre el “Condominio”, la superficie del lago Titicaca se reparte equitativamente entre el Perú y Bolivia, con el derecho de ejercer el condominio “exclusivo e indivisible” sobre las aguas del lago y que no existe ninguna cláusula respecto al pago por el agua extraída, porque se asume que es política interna de cada uno".
También el Canciller de la República indica que según su criterio, la solución del caso Silala no se considera dentro del marco de la agenda de conciliación boliviano-chilena, en espera de estudios técnicos. La Cancillería ya cuenta con dichos estudios que fueron encargados a Sergeomin para que juntamente con técnicos chilenos realizaran en ambos lados de la frontera, el Estudio de la geología, hidrología, hidrogeología y medio ambiente del AEA de los manantiales del Silala (2000-2001).
Antes de hablar de una posible exportación y comercialización de otras fuentes de aguas bolivianas, se debería cobrar a Chile la suma de 5.162,407,653.00 de dólares por la utilización de 5,736,503,000 M3 de las aguas bolivianas recolectadas por canales artificiales en los bofedales del Quetena, incluyendo el desvío del río Lauca para el riego y generación de energía hidroeléctrica en el Valle de Azapa. Asimismo, por el desvío total del río Caquena para el riego en el Valle de Lluta. A esto, se debe incluir el uso y aprovechamiento de los ríos Cancosa o Irpa, Isluga y Cariquima.
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