Los avatares en torno a la convocatoria a la Asamblea Constituyente y al referéndum autonómico muestran la necesidad de un nuevo acuerdo que refrende el suscrito en junio del año pasado y que dé un paso más allá.
En esa oportunidad se definió una fecha para la realización simultánea de ambos eventos, en esta ocasión se debe responder a los términos de la convocatoria y el tenor de la pregunta. En la medida que se incorporen más variables y nuevas perspectivas de tratamiento de estos asuntos, el camino será más arduo y los resultados más inciertos.
Y, lamentablemente, para variar tenemos la guillotina de los plazos que empuja a que las posiciones se endurezcan. Se avanzó bastante con la decisión gubernamental de adscribirse al voto como único medio de elección y desechar las circunscripciones especiales indígenas, así como, con la postura cruceña de no respaldar algunos pedidos regionales de limitar la elección a un número similar de constituyente por departamento. Se problematiza cuando el Presidente de la República introduce nuevos elementos al debate con la posibilidad de la ampliación de la consulta a los niveles provinciales y cuando el Prefecto de Santa Cruz emite “decretos prefecturales” que no son tales ni pueden serlo.
Y el debate sobre la convocatoria a la Asamblea Constituyente se juega como una partida de ajedrez y el cálculo político-instrumental se impone a la búsqueda del consenso o, por lo menos, del equilibrio. Cuando se discute la fórmula electoral, en realidad, se discute acerca de la representatividad.
En esa perspectiva, creo que la convocatoria debe ajustarse a algunos principios democráticos. ¿Cuáles son éstos? Igualdad ciudadana, que implica el mismo valor para cada voto y similar derecho de elegir y ser elegido; esto es, un ciudadano igual a un voto, y postulación de candidatos desde los 18 años. Punto sobre el cual ya no existen discrepancias.
Sobre esta base, falta adoptar una fórmula que permita que sea representada la diversidad social —y sus variadas identidades: étnicas, regionales, generacionales, de género— pero bajo condiciones de equidad que impidan que la fórmula “un ciudadano, un voto” tenga consecuencias excluyentes y discriminatorias; criterio que ya es utilizado, por ejemplo, con la “ley de cuotas” para la participación de mujeres o con la distribución de un porcentaje similar de diputados para beneficiar a departamentos con menor población o en la conformación del Senado bajo pautas de representación territorial.
A la igualdad, la representación de la diversidad y la equidad debe sumarse otro principio, venido a menos en los últimos tiempos, que es el principio de la unidad nacional; y por ello, debería considerarse la elección de constituyentes por circunscripción nacional.
Obviamente, el criterio básico que guía cualquier fórmula electoral es evitar los márgenes de sub-representación y sobre-representa- ción y precautelar la participación de minorías. Bajo estos supuestos, la fórmula debe ser mixta: una combinación de por lo menos dos niveles territoriales (uninominales, departamental y nacional) y una mezcla de por lo menos dos criterios de conversión de votos en constituyentes (proporcional, mayoría simple, primera y segunda mayoría). Al parecer se van imponiendo estos criterios pese a los inevitables cálculos que son parte del juego democrático, pero el tiempo pasa y el carnaval no espera.
*Fernando Mayorga es sociólogo.
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