Cuatro artículos obstaculizan la ley para convocar a la Asamblea Receso • Los miembros de la Comisión Mixta de Constitución aprobaron 25 de 29 artículos del proyecto de ley de convocatoria. Los restantes serán aprobados cuando se logre consenso.
CONGRESO NACIONAL • La Comisión Mixta de Constitución se reunió ayer para trabajar en la ley para la Constituyente.
Cuatro artículos del proyecto de ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente impiden su aprobación en la Comisión Mixta de Constitución del Congreso Nacional. Hasta ayer los parlamentarios lograron aprobar 25 de los 29 artículos que contempla la norma y dejaron el tratamiento de los restantes para cuando se logren acuerdos.
Los artículos en los que existen discrepancias son: el tercero, referido al carácter y definición de la Constituyente; el quinto, que establece el número de constituyentes; el 14, que trata de la forma de elección, y el 16, referido a los porcentajes necesarios para ser elegido constituyente.
El trabajo de la comisión comenzó el pasado 13 de febrero y desde entonces “se avanzaron en acuerdos importantes”, informó el senador Antonio Peredo (MAS), presidente de esa comisión.
Por ejemplo, en la norma se aprobó que la sede de la Constituyente sea Sucre y se definieron los requisitos para ser constituyente, la incompatibilidad y los casos de inhabilitación. El proyecto establece que la remuneración para los constituyentes será similar a la de un diputado nacional y gozarán de inmunidad. Se dispuso aplicar el principio de equidad de género.
Se estableció también que la Constituyente tenga un período de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses y de un año calendario a partir de su instalación y que sus sesiones serán de carácter público.
La Asamblea Constituyente aprobará el nuevo texto de la Constitución por dos tercios de votos de sus miembros. Se dispuso que los recursos para todos los candidatos a constituyentes sean administrados directamente por la Corte Electoral y que el financiamiento que establece la Ley de Partidos Políticos se reducirá al 1,25 por mil del Presupuesto General de la Nación.
“La comisión, con este trabajo, termina lo que técnicamente le corresponde y debemos esperar el resultado de las rondas de consultas y concertación que realiza el Gobierno”, señaló el senador por Podemos Carlos Börth.
Los artículos del proyecto de ley de convocatoria que no logran consenso
Artículo 3
Definición de la Asamblea El MAS propone que la Asamblea Constituyente ejerza, con poderes extraordinarios, la soberanía del pueblo, con el objeto de refundar el Estado. Poder Democrático y Social (Podemos), Unidad Nacional (UN) y Santa Cruz plantean que sea la propia Asamblea Constituyente la que defina los alcances de sus determinaciones, según explicó el senador proyectista de Podemos, Carlos Börth Irahola.
Artículo 5
Número de constituyentes El MAS plantea la elección de 210 constituyentes, todos idénticamente iguales en jerarquía, derechos y obligaciones, mientras Santa Cruz sugiere 155 constituyentes elegidos por voto popular, con los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas. Por su parte, Podemos plantea la elección de 144 constituyentes, mientras que para UN se deben elegir 109 constituyentes, todos iguales en jerarquía, derechos y obligaciones.
Artículo 14
Forma de distribución El proyecto del MAS señala la elección de 210 constituyentes, tres en cada una de las 70 circunscripciones uninominales. El de Santa Cruz propone una base de cinco constituyentes para Beni, Pando, Tarija, Oruro, Chuquisaca y Potosí. 125 serían distribuidos por circunscripciones uninominales de acuerdo a parámetros poblacionales. Podemos plantea nueve constituyentes nacionales, 70 uninominales, 11 indígenas y 54 departamentales.
Artículo 16
Modalidad de la elección La propuesta del MAS plantea mayoría absoluta (50% más uno de votos) para que los tres constituyentes de cada circunscripción correspondan a la fórmula ganadora. Santa Cruz, para uninominales, sugiere la mayoría simple y para departamentales el sistema proporcional. Podemos propone uninominales e indígenas elegidos por mayoría simple y sistema proporcional para la departamental y nacional.