Tratándose de una reforma total a la Constitución, para un trabajo ordenado, eficiente y productivo de la Asamblea Constituyente, es imprescindible la previa concertación de un Pacto Preconstituyente, impulsado por el gobierno y celebrado con todas las fuerzas vivas del país, que defina los principios, objetivos, contenidos y alcances de la nueva Constitución, en sus aspectos básicos o esenciales. De esta manera se evitará una Asamblea Constituyente a la deriva que no concluya su trabajo o una que imponga una constitución prefabricada que en lugar de ser el fiel reflejo de un auténtico consenso exprese una situación coyuntural de dominio político de una persona, sector, grupo o partido.
En la coyuntura actual no se sabe con certeza y claridad:
1. El alcance de la reforma total. ¿Qué limites históricos, sociales, económicos, culturales y políticos tendrá que respetar la Asamblea Constituyente? Por ejemplo, tendrá legitimidad para cambiar el nombre de la República, los símbolos patrios, los límites departamentales, etc. Sería bueno comenzar el acuerdo previo sobre lo que no se debe cambiar o se tiene que respetar.
2. El tipo de Constitución que se quiere. Constitución Modelo —que regule únicamente lo esencial del Estado, la persona y la sociedad, sin cerrar el juego democrático a las diversas coyunturas históricas del país— o Constitución Catálogo —que regule todos los detalles de la vida social, incluyendo un modelo económico y social, reflejo de los intereses políticos predominantes en el momento actual.
3. ¿Cuáles serán los principios, objetivos y temas principales de la nueva Constitución?
4. Cuáles serán las bases y alcances mínimos de los principales temas de la reforma. Por ejemplo, el régimen autonómico enfocado desde una perspectiva nacional y no exclusivamente departamental, pero lo suficientemente flexible para adaptarse a las necesidades y particularidades de cada departamento (asimetría estructural, competencial y diferencial).
El Pacto Preconstituyente sobre los aspectos señalados en los numerales 1 al 4, precedentes, debería incluirse como un Capítulo en la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente; Capítulo denominado “Bases de la reforma”. La Asamblea Constituyente tendría su brújula y norte de actuación en estas bases, no como un límite jurídico que evidentemente no lo tiene, sino como un límite político y social que condiciona la legitimidad de su trabajo y producto, en la medida que el Pacto Preconstituyente exprese un verdadero sentimiento nacional, con el que todos los factores reales de poder vigentes en el país se sientan identificados.
De esta manera no se discutirá la precedencia del Referéndum Autonómico o de la Asamblea Constituyente porque las bases de las dos figuras se darán simultáneamente y se concretarán en un mismo acto e instrumento: “La Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente”.
*Carlos Alarcón M. fue viceministro de Justicia y es abogado constitucionalista.
Bolivia, esa irrefrenable pasión
La verdad es que don Román Loayza y Agustín Echalar se parecen bastante. A los dos les gusta escandalizar. Mira que proponer cambiar el nombre de este país. Mira que sostener que Simón Bolívar era un “general que una vez jugó a Napoleón” y además tacharlo de invasor.
“Nativos digitales”
Observando a mi hijo, Miguel, relacionarse con el mundo, no tengo dudas de que es así como lo hace un chaval cualquiera de su edad (7) que haya crecido en condiciones culturales similares
Victoria pírrica de los cocaleros
Preguntaba uno sin tarjeta ni credencial, que me presentaron como corresponsal de algún periódico de Estados Unidos, ¿qué hay de cierto de la expulsión de dos misioneros mormones por los cocaleros del Chapare? No lo sé, respondí.
¿Asamblea Constituyente o fundacional?
La Asamblea Constituyente (AC) tiene el único objetivo de modificar la Constitución Política del Estado (CPE). En el orden institucional en el que vivimos no es de competencia de la AC: a) Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de Bolivia, b) Dar órdenes a las FFAA, c) Legislar.