Agosto de 2007, Bolivia contará con una nueva Constitución Política del Estado pero seguirá siendo un país que no crece a más del 4 por ciento, sus niveles de productividad continuarán muy bajos, la pobreza seguirá alcanzando a cerca del 60 por ciento de la población, la tasa de desempleo se mantendrá muy elevada, continuaremos exportando básicamente recursos naturales, y tanto los servicios de educación como de salud seguirán siendo precarios.
La Asamblea Constituyente es un proceso político complejo y no una convención de magos, yatiris y curacas que en algunos meses, con algunos artificios secretos, puedan cambiar la dura realidad social y económica boliviana. Será un cambio en las reglas de juego generales del país, muy necesario dígase de paso, pero cuyo impacto económico, social, cultural e institucional es de mediano y largo plazo. Implicará la reconstrucción de una arquitectura estatal, pero no substituirá a las políticas públicas que son necesarias para generar empleo o superar la pobreza.
Así que creo que debemos dosificar las expectativas sobre el impacto concreto que tendrá la nueva Constitución en el día a día de las personas. Hay que creer en los milagros pero no depender demasiado de ellos, recomienda J. Brown, un pensador inglés. Esperemos que a partir de mediados del 2007 construyamos un andamiaje jurídico y político de largo aliento que nos permita tener un horizonte de cien años para realizar políticas de Estado en materia de crecimiento y mejor distribución que sean sostenibles.
Con este marco de referencia en mente veámos de qué manera las nuevas reglas de juego enraizadas en la nueva Constitución podrían afectar los resultados económicos futuros. Una primera pregunta que debemos hacernos es si un cambio constitucional afecta el desempeño económico, en caso de respuesta afirmativa, a través de qué mecanismos lo hace. No hay duda que modificaciones en las reglas electorales, formas de gobierno, establecimiento de derechos propietarios sobre diferentes activos o la forma de organización del territorio tendrán un fuerte impacto sobre los resultados económicos del país. Reconocer la importancia de los sistemas de incentivos y restricciones económicas que se presentan en una Constitución no implica aceptar un determinismo institucional. Para muestra basta un botón: con un cambio de reglas de juego basta para que Bolivia crezca al 10 por ciento.
Ahora bien, el debate sobre el impacto de una Constitución sobre los resultados económicos de un país es muy complejo, una línea de argumentación es que el contenido de Constitución es clave para ver su influencia en el quehacer económico. Una primera opción es que la Ley de leyes sea muy principista, conceptos muy generales sobre modelo de desarrollo, por ejemplo. En estas circunstancias, los incentivos para los actores económicos y sociales son indirectos y los resultados económicos dependen mucho más de las leyes sectoriales y de las políticas públicas de un país. Otro camino es una Constitución muy reglamentaria, es decir que establece políticas muy específicas para cada sector, por ejemplo, los tipos de impuestos y el tratamiento a la inversión privada en la minería. También puede establecer que la tasa de interés no sobrepase el 5 por ciento, (este es el caso de la Constitución brasileña), o que el tipo de cambio sea fijo, (como es el caso de la Constitución argentina). Aquí el impacto sería directo y reduciría, significativamente, la discrecionalidad de la política pública.
Otra línea de trabajo es que una Constitución debería ser elaborada para que dure por lo menos 100 años, y que por lo tanto, debe ser neutra frente al modelo de desarrollo (los instrumentos), aunque no frente a los fines: justicia distributiva, igualdad y equidad. Hoy, en América Latina soplan aires estatistas, de aquí a 20 años sólo Dios
sabe, qué modelo económico estaremos impulsando, pero siempre debemos buscar una mejor distribución del ingreso. La neutralidad instrumental sería una de las virtudes que tendría la actual Constitución Política del Estado (1967), que no obstante que tiene un régimen económico y financiero muy desarrollado, donde inclusive, en su capítulo III, estable el tipo de política económica que debe seguir el Estado, este articulado no impidió que el país haya adoptado tanto un modelo económico estatista, en los años setentas y ochentas, como uno neoliberal, en los años noventa.
Otra tendencia sostiene que el cambio de la Constitución es la forma de modificar el modelo neoliberal y colonialista y substituirlo por otro modelo de desarrollo más inclusivo, digno, productivo y soberano. La Constitución debe ser la condensación de una revolución. Los fines y los medios de una carta magna deben estar al servicio de una causa.
Con este artículo espero comenzar un debate sobre los contenidos de la futura Asamblea Constituyente. Ciertamente, un tema central y de largo plazo será el régimen económico, es decir, la forma que tomarán las nuevas reglas de juego económicas que regirán la vida de nuestros hijos y nietos. ¿Nuestra nueva Constitución será principista, reglamentaria, neutra y comprometida con un modelo de desarro- llo, o un poco de todo?
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