Los cantones son, como hemos visto, una fuente de problemas y no sustentan su existencia en criterios técnicos. En las últimas semanas se han suscitado problemas en relación a la delimitación de cantones en el departamento de Tarija; más allá de este hecho en particular, conviene hacer algunas puntualizaciones sobre los cantones, puesto que éste debe ser un tema ineludible de la próxima Asamblea Constituyente si se quiere contar con un país que tenga una división política administrativa moderna, bajo criterios técnicos y no de conveniencias regionales, políticas, sindicales ni de interés de ningún grupo en particular.
La actual Constitución Política del Estado en su artículo 108 (capítulo III, Régimen Interior) establece: ´El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones´. Seguramente existieron razones históricas en la creación o reconocimiento de departamentos, provincias y secciones de provincias, éstas que se consolidan a partir de la Ley 1551 y 2028, a partir de las cuales el municipio amplía su jurisdicción a la sección de provincia, recuperando la importancia del territorio que tuvo en épocas pasadas.
Sin embargo, la creación y existencia de cantones constituyó y constituye hoy en día un problema, para la división político administrativa, en el territorio nacional.
En el pasado, las provincias fueron divididas en muchos cantones, pero sin ningún criterio técnico, en la mayoría de los casos por intereses políticos y favores personales, en detrimento de las comunidades, los que dieron origen a problemas como: verbigracia: municipios muy divididos con muchos y muy pequeños cantones; municipios con uno o dos cantones (constituyen un problema por ser unidades muy grandes y difíciles de administrar); cantones que no han sido delimitados claramente o que cuentan con leyes de creación contradictorias, por lo que existen problemas de límites y conflictos entre vecinos; existen municipios con cantones grandes junto a otros muy pequeños; cantones muy poblados junto a otros con poca población, todos estos problemas tienen un común denominador:
´Que la infraestructura de salud y educación y otros proyectos productivos en la mayoría de los casos han sido distribuidos en función de demandas dispersas como también por intereses político partidarios. Estos servicios no han respondido a una planificación adecuada para el conjunto de las comunidades´.
La Ley 2150 de 20 de febrero del 2000, UPAS (Unidades Político Administrativas), establece en su artículo 7° (Cantones) que: ´Para la creación de cantones se requiere un mínimo de 1.000 habitantes, pudiendo flexibilizarse este criterio en zonas ubicadas en frontera internacional y siempre que el procesos administrativo demuestre la necesidad y utilidad pública de su creación´. Éste es el único avance que se realizó desde la creación de la República y que resulta a todas luces insuficiente.
Por todo lo expuesto, se concluye la necesidad de reorganizar el territorio, para una administración territorial más eficiente y eficaz, ordenamiento que debe impulsarse en la Asamblea Constituyente.
Una alternativa real y técnica: La Ley 1551, 2028, 24447 y otras normas legales, han establecido y facultado al gobierno municipal para que él mismo pueda crear ´Distritos Municipales Administrativos´ dentro de la jurisdicción municipal o sección de provincia. Así, la distritación se entiende como el proceso de etapas sucesivas mediante la cual se busca, al interior del municipio, organizar ´unidades territoriales´ equilibradas en población y espacio que se denominan distritos municipales.
Se trata de consolidar unidades geográficas socio-culturales, económico-productivas, socio-étnicas, ambientales y otras, garantizando la accesibilidad a los servicios, con un control social legítimo que permita ejercer la Planificación Participativa Municipal (PPM) y lograr la Desconcentración Administrativa Municipal (DAM), para mejorar las condiciones de vida de los estantes y habitantes del municipio.
Estas mismas normas legales establecen: ´Que la distritación municipal deberá realizarse tomando en cuenta los siguientes criterios: División Político Administrativa; Distribución de la población; Unidades socio-culturales; Comunidades indígenas de pueblos originarios; Provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros; Aspectos económicos y productivos; Aspectos físico-ambientales; y accesibilidad y vinculación´.
Como se observa, existen adelantos en materia de división político administrativa al nivel de sección de provincia o municipio; sin embargo, existe una norma superior que está establecida en la actual Constitución Política del Estado, tal como reza el artículo 108, donde los cantones son, como hemos visto, una fuente de problemas y que no sustentan su existencia en criterios técnicos; por ello, tal vez la modificatoria del artículo mencionado deba pasar por el reconocimiento del distrito municipal anulando definitivamente el cantón.
En tal caso la nueva CPE en su artículo 108 (capítulo III, Régimen Interior) establecerá ´El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y distritos municipales´. Si los candidatos a constituyentes no lo dicen, ¡yo sí!
* Sergio Arturo Alemán M. es politólogo.
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