Bajo amenaza, las AFP deben transferir las acciones a YPFB El Ejecutivo advirtió con intervenir las AFP si el traspaso de acciones no se concreta en ese plazo. Con su nueva medida, separó los fondos de capitalización colectiva e individual.
A través del Decreto Supremo 28711, complementario al de la nacionalización de los hidrocarburos, el Gobierno conminó a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a transferir —a título gratuito— las acciones en las petroleras capitalizadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). También advirtió con intervenirlas si el traspaso no se concreta en un plazo máximo de cuatro días.
La norma fue presentada ayer por el presidente interino, Álvaro García Linera, y por el ministro de Hidrocarburos, Andrés Soliz, ante los directores nombrados por el Poder Ejecutivo para las petroleras capitalizadas.
García Linera explicó que el Decreto 28711 es complementario al artículo 6 del Decreto 28701, dictado el 1 de mayo, en cuanto a la transferencia de acciones.
El 2003, el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) otorgó una parte de las acciones en las capitalizadas al Fondo de Capitalización Individual (FCI) y éste, mediante cuotas, entregaba dinero al FCC. García Linera indicó que el Decreto 28711 separa ambos fondos para preservar los intereses de los trabajadores que mensualmente aportan al FCI con el propósito de su jubilación.
“Lo que hace el decreto es separar, limpiar (ambos fondos). El FCC se queda con sus acciones y el FCI se queda con su dinero”. Según el Presidente interino, la reversión se ejecutará con los recursos que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) entregó al Estado y que superan los $us 100 millones.
El decreto instruye que las acciones deben revertirse en tres días pero, además, otorga un día más a las AFP para que transfieran las acciones de las petroleras capitalizadas a YPFB. Si al cabo de los cuatro días las AFP no cumplen con la norma, serán intervenidas por la Superintendencia de Pensiones. García Linera dio por concluido el diálogo con las AFP. “Hemos encontrado exceso verbal de alguno de los representantes de las AFP. Este Gobierno no lo tolera, no lo soporta ni lo permite”, sentenció.
Para las AFP, el lío es legal
´En el fondo, no habría ningún inconveniente por parte de las AFP en ceder esta administración´, dijo ayer a ATB Santa Cruz el presidente de la AFP Previsión BBVA, Ildefonso Núñez. Empero, admitió que ´el Gobierno entiende que debería ser de una manera y nosotros entendemos que debería ser de otra´.
´Estamos en un proceso de diálogo para intentar unificar esta posición´, dijo y añadió que dentro de cuatro días deberán llegar a un acuerdo. Según Núñez, ´el problema es de índole de entendimiento legal´, algo que ya alertó hace algunos días el presidente de la AFP Futuro de Bolivia, Gonzalo Bedoya.
Bedoya, quien siempre fue crítico al primer decreto, dijo ayer que no comentaría la nueva norma hasta leerla detenidamente.
Mediante el Decreto 28711, el Ejecutivo pretende dar por concluida la polémica con las AFP sobre este tema. ´Este gobierno dialoga, recoge sugerencias, pero también se cansa del diálogo insulso y de las bravuconadas discursivas´, enfatizó el presidente interino, Álvaro García Linera, al presentar la nueva norma.
Detalles del decreto complementario
El DS 28711 complementa el DS 28701 y reglamenta el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, referido a la transferencia de acciones a YPFB.
Artículo 1 • El Decreto Supremo 28711 tiene por objeto reglamentar el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 6 del Decreto 28701, del 1 de mayo de 2006.
Artículo 2 • Teniendo en cuenta que el Decreto 27238 —que afectó las 2/24avas partes de las acciones de las empresas capitalizadas que originalmente tenían los FCC— quedó abrogado por el Decreto 27293, se procederá a la reversión de esas partes invertidas en los FCI. Se fijan tres días hábiles como plazo para la reversión.
Artículo 3 • Este artículo establece un plazo de un día a las AFP Previsión BBVA y Futuro de Bolivia para transferir la titularidad de las acciones en las petroleras capitalizadas Andina, Transredes y Chaco a YPFB.
Artículo 4 • A partir del momento en que YPFB asuma la titularidad de las acciones, ejercerá todos los derechos que otorga el Código de Comercio a favor de los accionistas de sociedades anónimas. YPFB destinará a los FCC los dividendos correspondientes en función al número de acciones adquiridas.
Artículo 5 • YPFB entregará los dividendos que anualmente obtenga de las acciones transferidas, garantizando el pago del Bonosol y gastos funerarios.
Artículo 6 • La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros intervendrá a la AFP que incumpla con este decreto.