Antes de abundar en “interpretaciones” sobre el alcance del Referéndum Autonó- mico, lo más atinado será siempre remitirse a la letra muerta de la ley.
El artículo l (Objetivo) de la Ley de Convocatoria al Referéndum Autonómico es muy claro cuando dice que “en aplicación del artículo 4º de la Constitución Política del Estado, la presente ley tiene como objeto convocar al Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las autonomías departamentales.
La misma disposición, en su párrafo segundo, reitera esa caracterización del Referéndum, expresando que éste, como manifestación directa de la soberanía y voluntad popular, tendrá mandato vinculante para los miembros de la Asamblea Constituyente el régimen de autonomías departamentales.
A su vez, la pregunta del Referéndum, reitera que se establecerá un régimen de autonomía departamental en los departamentos donde este referéndum tenga mayoría.
En cuanto a la vinculatoriedad prevé que las autoridades departamentales que hayan sido elegidas directamente por los ciudadanos recibirán del Estado Nacional las competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos financieros que les asigne la nueva Constitución.
De la lectura de los textos precedentes, se desprende que el Referéndum del domingo tuvo un carácter departamental y que la Asamblea Constituyente sólo tendrá que asignar las competencias, atribuciones y recursos financieros.
Al final de cuentas, los ciudadanos que concurrieron a las urnas sólo votaron en respuesta a la pregunta que se les hacía, con el Sí o con el No. Su mandato, en consecuencia, está contenido en una de esas dos respuestas. Esta es la palabra que vale, por encima de las “interpretaciones”.
A la hora nona, virtualmente en vísperas del Referéndum, cuya Ley de Convocatoria fue aprobada al cabo de de intensos y prolongados debates, se recuerda que existe la Ley Marco del Referéndum, aprobada el 2004, según la cual la consulta efectuada el 2 de junio tiene carácter nacional y no departamental. ¿Por qué no se advirtió oportunamente al Congreso Nacional que no incurra en un error?
Ahora, lo que correspondería es consultar al Tribunal Constitucional sobre cuál de las dos leyes debe aplicarse al Referéndum del domingo último. El razonamiento lógico haría suponer que la segunda, la de la Convocatoria al Referéndum Autonómico, porque es la última palabra del Congreso Nacional.
En este delicado asunto debe tenerse en cuenta que, en el fondo, se está jugando con fuego, ya que pueden precipitarse acontecimientos que afecten a la integridad nacional. Los cuatro departamentos que votaron por el Sí están en condiciones de aplicar su autonomía con carácter de facto.
*Alberto Zuazo Nathes es periodista.
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