En criterio de muchos, uno de los temas cruciales que debatirá la Asamblea Constituyente es ´tierras´, esto hace suponer que la actual legislación no permite administrar con justicia este recurso y que se requiere de un nuevo marco constitucional, que con mayor criterio social y racionalidad pueda operar una más justa redistribución de la tierra. Pero creo que están equivocados, porque el actual Régimen Agrario y Campesino de nuestra Constitución vigente permite continuar con la ejecución de la Reforma Agraria, tal como lo ha percibido el Gobierno.
Las disposiciones contenidas en el Régimen Agrario de nuestra Constitución tienen por finalidad, por una parte, asegurar que el proceso de Reforma Agraria sea irreversible; así disponen los artículos referidos al desconocimiento del latifundio, la irrevisabilidad de los fallos de la judicatura agraria y las seguridades jurídicas conferidas a los títulos ejecuto- riales; y por la otra, es ejecutar una redistribución de la tierra más racional y demográficamente equilibrada.
El Art. 165 de la Constitución Política del Estado dispone que ´las tierras son de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria, conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural´. Es necesario realizar algunas conceptualizaciones:
Dominio originario, es decir el primer derecho, le corresponde a la nación boliviana, somos los bolivianos quienes transferimos mediante el acto electoral poder a los mandatarios para que éstos administren el recurso tierra, en nuestro nombre y representación, en el marco de la CPE y de las leyes del país. El Estado a partir de este contrato social es el que regula la transferencia, distribución, redistribución y reagrupamiento de la tierra.
Distribución de la tierra, es la transferencia de terrenos fiscales disponibles en favor de personas jurídicas o naturales.
Redistribución de la tierra, se basa en el presupuesto de que la tierra está mal distribuida, y la evidencia de la concentración de la tierra en pocas manos; el Estado, por los altos intereses de la sociedad, asume la determinación soberana de volver a distribuir la tierra, afectando derechos propietarios de particulares. Es en mérito a este argumento que el Estado puede ejecutar la ´Revolución Agraria´, es decir sustanciar procesos de reversión de tierras que incumplan con la función económica social y para esto no se necesita discutir una nueva Constitución, sino hacer una enmienda en la Ley INRA.
Reagrupar la tierra, es el acto de volver a agrupar las propiedades, mediante la expropiación por causa de utilidad pública. El Estado tiene potestades para reagrupar predios excesivamente fragmentados, para constituir unidades productivas económicamente rentables y viables.
En consecuencia, nuestra Constitución prohíbe el latifundio, es decir el acaparamiento improductivo de grandes extensiones de tierra; exige como requisito para el ejercicio del derecho de propiedad el trabajo, es decir el cumplimiento de la función económico social; faculta al Estado ejecutar procesos de expropiación y reversión de tierras, para su posterior redistribución vía dotación o adjudicación, y finalmente le permite distribuir tierras declaradas fiscales.
Estas normas están complementadas con preceptos constitucionales que facultan al Estado, planificar y fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades, fomentar planes de colonización, capacitación técnica, y crédito. Por último, la actual Constitución reconoce los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen.
Consideramos que es necesario introducir enmiendas referidas a los derechos de la mujer al acceso a las tierras, integrar en un solo régimen la gestión de los recursos naturales renovables, introducir el concepto de manejo sostenible de estos recursos, rediseñar las facultades y competencias del SNRA y la Judicatura Agraria, explicitar mejor los derechos de los pueblos indígenas, etc.; pero con el actual marco jurídico basta y sobra para reencausar el proceso de Reforma Agraria.
No es que haya carencia o insuficiencia de preceptos constitucionales, lo que no ha habido es voluntad política para ejecutar una verdadera revolución agraria.
*Luis Alberto Arratia Jiménez es vocal magistrado del Tribunal Agrario Nacional.
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