La declaratoria de Monumento a la vivienda de Morales genera polémica Disposición • El Decreto Supremo 28807 fue publicado en la Gaceta Oficial y fue emitido en julio por el Presidente y su gabinete. Expertos opinan sobre los alcances de esta medida.
La declaratoria de Monumento Histórico a la vivienda donde nació el presidente Evo Morales, en Orinoca (Oruro), genera polémica. Expertos del ámbito cultural en patrimonio tangible sostienen que lo más sensato hubiera sido que la noción la plantearan los propios comunarios y no el mismo Ejecutivo, que emitió un decreto supremo con esa finalidad.
El historiador y ex viceministro de Cultura Fernando Cajías y la ex directora de Patrimonio Cultural de ese despacho María Isabel Álvarez Plata coincidieron ayer en señalar que antes de que el Gobierno emitiera el DS 28807, el procedimiento más acertado hubiera sido que el propio pueblo de Orinoca plantee rescatar el inmueble como patrimonio y elevar la idea al Parlamento, para emitir una ley.
Al momento, ninguna norma especifica cómo proceder en estos casos, según informaron.
En su parte resolutiva, el decreto declara también Patrimonio Histórico Nacional a la localidad de Orinoca. Álvarez Plata explicó que de acuerdo con las leyes de Descentralización y de Participación Popular, debía ser el municipio al que pertenece el cantón (es decir Andamarca), el que inicie las gestiones para declarar a la región patrimonio y a su vivienda monumento de la comunidad, del departamento y, finalmente, del país.
Cajías —quien en todo caso considera que la medida no es desacertada por tratarse de la casa del primer Presidente indígena— también opina que este proceso debía pasar por “una construcción social”, primero en Orinoca, para llegar al Congreso.
Especificó que quienes determinan qué sitios se deben declarar monumento o patrimonio son el propio pueblo, los investigadores o especialistas y las entidades representativas de la sociedad como el municipio y el Parlamento. Aclara que para declarar un patrimonio histórico, un requisito fundamental es que sea “excepcional”, es decir, que se destaque por algún aspecto.
Mientras que a criterio de Álvarez Plata, para la declaratoria de “histórico”, la propuesta no debería referirse a un acontecimiento contemporáneo.
Otra observación de la experta es que el procedimiento, es decir, la emisión de un decreto supremo, coincide con las actitudes asumidas en una dictadura.
Criticó también el hecho de que esta medida obligará al Viceministerio de Cultura a erogar recursos para su preservación, cuando hay otras prioridades.
Acerca del Decreto supremo
Resolución • El DS 28807 fue emitido el 21 de julio de 2006 y firmado por el Presidente, Vicepresidente y su gabinete.
Patrimonio • Declara Patrimonio Histórico Nacional a Orinoca y Monumento Histórico a la cuna del Presidente, una vivienda de adobe y techo de paja en esa localidad.
Museo • La norma establece, además, que la casa se convierta en museo interactivo, para formar líderes campesinos y originarios, con recursos del Ministerio de Producción.
Justificación • El decreto establece que con la declaratoria se fortalecen las rutas turísticas inter Salar y lago Poopó.