La Corte Suprema resolvió que los generales Roberto Claros Flores y Gonzalo Rocabado Mercado, ex comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA) involucrados en los hechos de septiembre y octubre del 2003, no necesitan autorización congresal para ser procesados dentro del juicio de responsabilidades que se les sigue, además, al ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su gabinete ministerial, según confirmó anoche a La Razón el ministro Jaime Ampuero.
La Fiscalía celebró la determinación de la Suprema, tomando en cuenta que crea jurisprudencia y que, por lo tanto, puede aplicarse en cualquier otro caso en el que esté involucrado algún comandante en jefe de las FFAA.
Antes, para viabilizar el juicio contra las autoridades militares, se tenía que esperar una aprobación del Parlamento por dos tercios de voto de sus miembros. “Eso nos ahorra mucho tiempo, porque la autorización congresal no es muy fácil, es un debate muy arduo en el Congreso Nacional; además, permite que el Ministerio Público pueda ser responsable de la imputación que emita, en este caso, ante la Sala Penal I de la Corte Suprema”, declaró el fiscal Milton Mendoza.
Según la Ley Orgánica de las FFAA, los comandantes en Jefe tenían rango de ministros de Estado y, con ello, la posibilidad de ir a un juicio de responsabilidades.
La Sala Plena se reunió ayer para escuchar el informe de la Sala Penal I a propósito del pedido del Ministerio Público sobre el juzgamiento de estas autoridades. “El informe que emite la Sala Penal es en sentido de que procede el que se remitan los antecedentes a conocimiento del Congreso Nacional, para que éste autorice o no el juicio de responsabilidades contra estos dos generales”, reveló Ampuero. Señaló, sin embargo, que el criterio de la Sala Plena, junto a dos conjueces, fue que dichos comandantes “sean juzgados dentro del juicio de responsabilidades pero sin que amerite una autorización congresal”. Redacción Sucre
El caso octubre
La decisión • La determinación de que los generales Roberto Claros y Gonzalo Rocabado, involucrados en el caso Octubre, sean juzgados sin la aprobación del Congreso, por dos tercios de voto de sus miembros, fue asumida por la Sala Penal I de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente dos conjueces. Esta decisión fue recibida satisfacto- riamente por la Fiscalía.