Evitar que la población civil sea objeto de los efectos nocivos de las hostilidades armadas no es una cuestión que se circunscriba a un libre albedrío o, si alguno prefiriera verlo así, a una cuestión moral.
Colocar a la población civil al margen de las hostilidades constituye más bien una obligación jurídica internacional de los que hoy todavía son, en el marco de la sociedad internacional contemporánea, sujetos protagonistas: los Estados. Dicha obligación se asienta, en particular, sobre la base de los principios y normas fundamentales del derecho internacional humanitario (DIH) cuyos tratados principales, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, cumplen hoy su 57° aniversario desde que fueran adoptados.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 son calificados como tratados universales, ya que a la fecha 193 Estados del mundo son partes de los mismos. De allí que los principios y normas traducidos en tales tratados constituyan parámetro insoslayable de sus Estados Partes.
A este respecto, frente a la desgarradora dinámica y escalada de violencia que atraviesa el sur del Líbano y el norte de Israel, y en la que lamentablemente una gran parte de población civil habría sido muerta y/o herida (registrando las cadenas internacionales sobre el particular un aproximado de 700 personas muertas, entre soldados, miembros del grupo armado involucrado y personas civiles), resulta más que pertinente recordar las obligaciones internacionales que se derivan de los tratados referidos.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 comprometen a sus Estados Partes, por un lado, a limitar los medios y métodos empleados en las hostilidades armadas y, por otro lado, a proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en las mismas.
Son muchas las normas que componen este Derecho. No obstante, las mismas pueden ser resumidas en sus principios fundamentales. Dos de ellos constituyen los cimientos del DIH: el principio de humanidad y el principio de distinción. El primero, piedra de base del DIH, impone la obligación de evitar el sufrimiento innecesario de las personas (participen o no de las hostilidades) en tales circunstancias. El segundo, determinante también, señala que debe distinguirse precisamente entre aquellas personas que participan de las hostilidades y aquellas que no lo hacen, debe distinguirse entre objetivos militares y aquellos que no lo son. A la luz de este principio, resulta evidente que la población civil no debe ser objeto de ataque alguno.
Principios que apuntan a un objetivo, para algunos, casi contradictorio: “humanizar la guerra”, pero resulta mucho más sensato que aquellos que tienen la responsabilidad de su cumplimiento actúen más bien en función de ese objetivo que de espaldas a él.
*Marisela Silva Chau es miembro del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para Bolivia, Ecuador y Perú.
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