Para asambleístas y ciudadanía. En la actualidad se discute el Reglamento Interno que debe regir en las decisiones de la Asamblea Constituyente. Si por dos tercios (170 votos) o sólo por mayoría absoluta (la mitad más uno, 128 votos).
En interpretación legal de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 y con razonamiento lógico que hace a la sindéresis jurídica, nos animamos a manifestar terminantemente, que todas, absolutamente todas las decisiones que se adopten en la revisión y reformulación de la nueva Constitución Nacional de la República de Bolivia, para que tenga validez debe ser con base a dos tercios de votos, empezando precisamente del Reglamento Interno, que se está empezando, y con el que se conducirán los debates y decisiones de la Asamblea Constituyente.
Algunos constituyentes que piensan a la deriva, manifiestan que al tratar los títulos y artículos se puede aprobar por mayoría absoluta y sólo el texto total de la Nueva Constitución, por dos tercios de votos, aduciendo el Art. 25 de la Ley de Convocatoria, aquí se plantea el contrasentido, ¿cómo se pretende que lo ya aprobado título por título, artículo por artículo, y sólo por mayoría de votos, después se ha de convalidar por dos tercios? Aquí se plantea una condenable disyuntiva.
Existe el peligro de que la Asamblea podría frustrarse y acabar lamentablemente, antes de tiempo, colapsada quizá por el retiro de las fuerzas democráticas minoritarias, que ya nada tendrían que hacer frente a la imposición de la mayoría absoluta, sino acto de presencia, y siendo que, sobre cuya actuación de equilibrio precisamente se cifran precisamente las esperanzas de una revisión total, escuchando las sugestiones de la ciudadanía, con ello, la reformulación honesta, sincera e inteligente de una Nueva Constitución Nacional de la República de Bolivia, que sea el resultado de nuestra propia realidad, de convivencia, respeto de los derechos fundamentales y de la propiedad privada, de proyección que plasme las esperanzas de paz, tranquilidad y progreso.
Desde ahora cabe preguntarse qué tipo de Estado se propone y pretende, si socialista o comunista que es lo mismo, o democrático y de amplias libertades y garantías irrestrictas, que se reconoce en los artículo 1º-I y II, 2º, 3º,4º, 6º-I. y II. y el 7º referente a los derechos fundamentales con el añadido que son menester las biodiversidades, entre ellas la prohibición de contaminar el aire y las aguas. Ello con la actual vigente Constitución Política del Estado.
*Hugo Salvatierra Oporto es abogado constitucionalista.
Constituyente astronómica
Que el lector no se asuste: en este comienzo de la nueva serie de El Satélite de la Luna, cuyas células madre oportunamente congelé hace 30 meses, no me referiré a las astronómicas dificultades de la flamante Asamblea Constituyente.
Eduardo Rodríguez
En las difíciles épocas de crisis política de los años anteriores, por ejemplo, cuando Carlos Mesa llegó al poder, muchos sugerían que su gobierno debía ser parecido al de Valentín Paniagua del Perú, es decir, de transición
Eso de “originarios”
En Bolivia todos los nacidos en el territorio nacional somos "originarios". Originario en castellano, idioma venerable y muy nuestro, que algunos miembros del Poder Ejecutivo, y otros, deberían pulir e incluso aprender, significa dar origen
La encrucijada actual
Hablar de una crisis boliviana sería casi no decir nada. Si ha existido una nación en crisis permanente, ésa ha sido Bolivia. Entonces, ¿por qué preocuparse tanto?