Con el transporte aéreo de personas, la responsabilidad del transportador, vale decir de las aerolíneas y de los operadores de los aviones, está fijada en 53.500 Derechos Especiales de Giros (DEG) por cada pasajero —lo que hoy representa alrededor de $us 48.100 por persona—, además de la indemnización por los bienes transportados y del pago a terceros que pudieran resultar damnificados en la superficie a causa de un siniestro, según dispone el art. 29 de la Ley de Aeronáutica Civil 2902. Toda cláusula contractual que tienda a eliminar o disminuir la responsabilidad del transportador es nula de pleno derecho, según establece el art. 132 de la misma ley.
En cualquier siniestro de aviación, el transportador debe pagar 32.500 DEG, y no menos, por daños causados a cada pasajero. En las pólizas de seguro de transporte aeronáutico vendidas por las compañías aseguradoras en Bolivia, toda cláusula que excluya o disminuya el monto previsto por ley para indemnizar por responsabilidad civil emergente del riesgo de un accidente es nula de pleno derecho.
Los aseguradores deben tomar en cuenta que los seguros por transporte aéreo de pasajeros son obligatorios y que su responsabilidad civil para cubrirles de daños es inexcusable. Debe quedar muy en claro que los aseguradores están obligados a responder a los damnificados aun cuando los daños ocurridos hubiesen provenido del dolo o culpa de algún transportador, sin perjuicio de la acción de repetición a la que tiene derecho el asegurador contra el transportador, según mandan los artículos 176 y 177 de la Ley de Aeronáutica Civil.
No obstante lo expuesto, se tiene conocimiento de que algunos transportadores y algunas compañías contratan pólizas de transporte aéreo cubriendo el riesgo de responsabilidad civil por sumas menores a las establecidas, pese a que ello es nulo de pleno Derecho y constituye un fraude en contra de los pasajeros y usuarios de las aerolíneas.
En tales casos, la autoridad aeronáutica tiene la obligación de suspender las actividades de los transportadores que no apliquen las condiciones de seguridad requeridas o que no aseguren debidamente a sus pasajeros. De igual manera, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros debe intervenir a las compañías aseguradoras que violando la ley emiten pólizas de seguro por montos menores a los establecidos y que perjudican a los familiares de las víctimas de accidentes,
El transporte aéreo es un servicio público y los pasajeros que lo utilizan tienen el derecho a estar debidamente protegidos.
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