El costo por uso de telefonía fija y móvil será por segundo DECRETO • Las cooperativas y las operadoras de telefonía móvil tienen 60 días para adecuarse. Hasta ahora está vigente el redondeo por minuto.
CAMBIOS • El Poder Ejecutivo apunta a que las operadoras y sus servicios, como las casetas telefónicas (foto), se inserten en el objetivo de inclusión social del Plan Nacional de Desarrollo.
El Gobierno, mediante decreto, prohibió a las empresas privadas y cooperativas que ofrecen servicios de telefonía nacional, redondear el tiempo para fijar el precio de facturación y proceder al cobro por el tiempo efectivo de comunicación, se informó.
La decisión fue tomada en el gabinete efectuado ayer. La norma entrará en vigencia después de 60 días calendario de su publicación oficial, tiempo suficiente para que las empresas privadas y las cooperativas telefónicas se adecúen para cumplir con la nueva disposición.
La estatal ABI informa que la medida fue asumida en el marco del Plan de Desarrollo, que establece fijar las condiciones tendientes a originar tarifas de inclusión social para priorizar y favorecer la igualdad, equidad, mayor accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones, especialmente para los sectores más deprimidos de la población. El artículo 140 del Reglamento de las Telecomunicaciones modificado señala que los precios del servicio al público deberán ser equitativos y justos.
Indica que en los servicios básicos de telecomunicaciones, en los que los proveedores realizan la facturación por tiempo de consumo o por pulso de duración limitada, la tasación, tarifación y facturación se realizará por el tiempo efectivo de la comunicación y con fraccionamiento al segundo, no estando permitido ningún tipo de redondeo, salvo imposibilidad técnica verificada por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
El artículo 141 dice que en la provisión de un mismo tipo de servicio, un proveedor no podrá discriminar ni dar ninguna preferencia. Añade que las tarifas de un mismo servicio al público no podrán ser diferentes por razones geográficas, por tipo de vivienda del abonado, ni por el proveedor. Agrega que al vencimiento de la vigencia del crédito, si el abonado no realiza recargas, la línea deberá permanecer habilitada para la recepción de llamadas, acceso a números gratuitos, de emergencia, al menos por 30 días adicionales.