¿La justicia comunitaria debe aplicarse para la resolución de conflictos o de delitos? Ésa es una de las polémicas tras la presentación del proyecto de ley de justicia comunitaria.
Para la ministra de la Suprema, Rosario Canedo, “definitivamente, la comisión de los delitos, es decir la vulneración de los bienes constitucional y jurídicamente protegidos, debe ser tratada por la justicia ordinaria. En la mayoría de los países de Latinoamérica donde se practica la justicia comunitaria, está (sólo) para la resolución de conflictos”.
El analista jurídico Germán Gutiérrez sostiene que los delitos pueden ser tratados por la justicia comunitaria, pero recordó el artículo 171 de la Constitución numeral 3, que dice: “Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, de conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución”. Redacción Sucre