La Constitución Política del Estado vigente en Bolivia no contempla la revocatoria de mandato de las autoridades electas. La cesación se produce así:
1) En el caso del Presidente, Vicepresidente y prefectos de departamento, por renuncia o impedimento; la Constitución no especifica con claridad el asunto.
2) En el caso de senadores y diputados por renuncia o por graves faltas en el ejercicio de sus funciones.
3) En el caso de alcaldes por renuncia o por voto constructivo de censura y en el de los concejales municipales por renuncia.
Siendo la revocatoria de mandato un instituto constitucional vigente en la mayoría de las democracias modernas y dado el avance de la democracia directa y participativa en nuestro país, la Asamblea Constituyente tiene reservado un lugar destacado en sus debates para esta temática.
Sin embargo, a causa de las presiones callejeras para obligar a la renuncia del Prefecto de Cochabamba, que amenazan con reproducirse en otras latitudes del país, el Gobierno ha decidido enviar al Congreso un Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 4 de la Constitución para habilitar el Referéndum Revocatorio para Presidente, prefectos y alcaldes.
La intención del Gobierno es loable desde la perspectiva que busca una salida institucional y legal a la crisis política que afronta, pero lamentablemente esa preocupación no se traduce en un instrumento técnicamente bien elaborado.
En primer lugar, no es lo más adecuado eludir la reforma constitucional con una interpretación extremadamente forzada y engorrosa del artículo 4. Puestos a buscar el atajo, lo recomendable hubiera sido, para el caso del Presidente de la República, interpretar el artículo 93 inciso I, estableciendo que una de las formas del impedimento puede ser la revocatoria de mandato vía referéndum. En el caso de los prefectos no se requiere reforma constitucional por ser todavía atribución presidencial la remoción de los mismos. Finalmente, no se debería incluir en este tema a los alcaldes que tienen su propio mecanismo de censura.
El proyecto enviado por el Gobierno establece, además, que se deberán recabar firmas del 25% de inscritos en el padrón electoral de la respectiva circunscripción para poder convocar a Referéndum Revocatorio. Esta cifra equivale, a nivel nacional, tomando como referencia las últimas elecciones nacionales, a ¡un millón de ciudadanos y ciudadanas! ¿Podrá realizarse alguna vez un Referéndum Revocatorio con este descomunal requisito?
Lo más sensato, por el momento, parecería ser no ´puentear´ a la Asamblea Constituyente en este tema cardinal… ni en ningún otro. Todos deberíamos, a pesar de las tensiones circunstanciales y pasajeras, poner todo nuestro ímpetu, confianza y esmero en apoyar la culminación exitosa de la Asamblea Constituyente y no ensayar remedios que pueden resultar peor que la enfermedad.
*Ricardo Paz Ballivián es sociólogo y constitucionalista.
Referéndum revocatorio
En Bolivia, el sistema político está muy acostumbrado a que muchos de los cambios, políticos y sociales, se lleguen a implementar por la presión ejercida en las calles, más que por la negociación política a través de las instancias pertinentes,
La alternativa
La alternativa al fracasado intento de final dialogado de ETA es la normalidad: el archivo de las previsiones planteadas de manera condicional en la resolución de mayo del 2005, que autorizaba determinadas iniciativas si se producen ciertas condiciones.