La forma en que se ha llevado a cabo la nacionalización de la Fundidora de Vinto es una prueba de que el Estado de Derecho se está cayendo a pedazos en el país y de que si Bolivia continúa con este tipo de prácticas se convertirá en un Estado paria en la comunidad internacional.
¿Es incompatible la nacionalización con el Estado de Derecho? Depende de la forma en la que se la realice. Veamos el marco constitucional. Para que el Estado transfiera a su patrimonio de manera coactiva cualquier tipo de propiedad privada se requieren las siguientes condiciones:
1. Ley previa y para el caso particular que declare de necesidad o utilidad pública el traspaso de un bien del patrimonio de un particular al del Estado. En el caso de Vinto, no se justificó la necesidad o utilidad pública para adoptar una medida de esta naturaleza y tampoco se sancionó, con carácter previo al acto de apropiación por parte del Estado, la ley previa emanada del Congreso Nacional. De manera arbitraria el Poder Ejecutivo implementó la decisión con un Decreto Supremo. Violación a los artículos 7 inciso i) y 22 parágrafos I y II de la Constitución.
2. Previa indemnización justa, concretada antes de la transferencia de la propiedad del patrimonio privado al del Estado. En el caso de Vinto, el Decreto Supremo ni siquiera menciona la posibilidad de una indemnización. Violación a los artículos 7 inciso i) y 22 parágrafos I y II de la Constitución.
Según el gobierno, la nacionalización de Vinto se justifica porque, inicialmente, el traspaso de esta propiedad estatal al patrimonio de un particular se la realizó mediante medios fraudulentos. En este caso, lo que no entiende el Gobierno es que otro de los principios esenciales del Estado de Derecho consiste en que el Estado no puede hacerse justicia por mano propia —igual que los particulares— y, por tanto, para hacer valer sus derechos y razones debe acudir a la justicia y someterse a la decisión de un juez competente. En el ejemplo de Vinto, la obligación del gobierno era la de someter a la justicia la controversia con la adquirente inicial, por una adquisición considerada fraudulenta, a través de un proceso en el que tengan intervención la primera y última adquirente para que puedan hacer valer los derechos y garantías que les correspondan. Podría darse el caso de que la justicia determine que la transferencia inicial no fue fraudulenta y, por tanto, no tiene razón el Gobierno o al revés. En lugar de ello, el gobierno se convierte en juez y parte de la controversia —tribunal de excepción— y, manu militari, despoja de su propiedad, inconstitucionalmente, a un particular. Violación a los artículos 116 parágrafos I, II y III y 118 numeral 7 de la Constitución.
Frente a este panorama el problema de Bolivia es mayor. Tenemos un gobierno que no sólo le preocupa muy poco el cumplimiento de los tratados internacionales sobre protección de inversiones sino que, además, le tiene sin cuidado el cumplimiento de su propia Constitución y, por si fuera poco, para hacer valer su arbitrariedad, prescinde de los tribunales legalmente constituidos para la resolución de controversias. ¿En qué queda el Estado de Derecho sin normas y jueces que contengan y limiten el abuso de poder?
Siguiendo una ley infalible en política, como en el mundo físico de la gravedad, el gobierno debería comprender que el poder absoluto tiende a corromperse absolutamente y que en el estado actual de nuestra civilización, la verdadera democracia tiene como presupuesto, ineludible, un gobierno de leyes y no de hombres, además de otras condiciones que tienen que ver con el bienestar material de todos los ciudadanos.
*Carlos Alarcón Mondonio es abogado constitucionalista y fue viceministro de Justicia durante el gobierno de Carlos Mesa.
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