A la situación actual de los contratos petroleros bien se aplica un dicho de mi abuela que, traducido libremente, reza así: “La gata apresurada parió gatitos ciegos”. En efecto, la prisa con que se redactaron, firmaron y aprobaron esos contratos, parece ser la causa de las fallas denunciadas.
Hubo apuro y gatitos ciegos cuando a fines de octubre pasado (¿o fue en noviembre?), en pocas horas, se llenaron 44 versiones distintas del “modelo de contrato de operación”, a tal punto de fusionar varios contratos en uno solo (19 en uno en el caso de la capitalizada Chaco); se cometieron errores “de fondo”, como consignar nombres de empresas inexistentes (caso de Total), dejar sin llenar datos de fundamental importancia, como el porcentaje máximo de los ingresos que se devuelven a la empresa como costos recuperables (caso otra vez de Chaco), y otras omisiones y ambigüedades. Éstas recién aparecieron, posiblemente cuando se hizo la última relectura bajo el cielo azul y el mar turquesa del Caribe, aprendiendo a fiscalizar y a nadar, que mucho se parecen.
Hubo apuros, gatas y gatitos ciegos sordos y mudos cuando, “confiando” en los que deberían fiscalizar, los diputados aprobaron a “fardo cerrado” 44 leyes y otros tantos errores. Seguimos en lo mismo cuando se quiere enmendar “fallas de forma” sin dejar que la crítica coadyuve a aclarar, sin premura, ciertos aspectos controversiales.
Unas mentes críticas podrían preguntar, por ejemplo, a qué razones obedecen los tratos discriminatorios entre empresas. Por qué se les reconoce costos recuperables sobre porcentajes a unas de los ingresos brutos, a otras de los ingresos netos de regalías e IDH y a otras más de los hidrocarburos netos.
Con un poco más de esfuerzo podrían preguntar si y cuándo se fijó el monto del incentivo al petróleo de campos marginales y si se trata de los mismos 13 $ por barril que fijó el DS 28984 más de dos meses después de la firma y casi un mes después de la autorización congresal.
El Congreso podría también aclarar por qué la participación de YPFB en la utilidad disminuye discrecionalmente con el incremento de la producción y averiguar si la participación pagada desde mayo del 2006, a raíz del DS 28701, será aceptada como costos recuperables, costos que incluyen los honorarios astronómicos de asesores que permiten que sus ejecutivos firmen contratos que llevan el nombre de otra compañía.
Apelando a sus escrúpulos constitucionales, el Congreso podría cuestionar la firma de los contratos sin previa autorización (de hecho, por menos se quiere enjuiciar a ex autoridades) y hasta la negativa de realizar cambios en la Ley de Hidrocarburos para introducir el nuevo tipo de contrato que se firmó, al margen de los normados por esa ley.
Pero no. Me temo que hasta la oposición se quedará en la forma de las enmiendas y en la pirotecnia política, con el único fin de devolver el gol de media cancha encajado en la inolvidable sesión del Senado en la cual no se llegó a aprobar la nueva Constitución sólo porque no estaba lista.
*Francesco Zaratti es físico.
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