El Concejo Municipal de La Paz aprobó ayer el Reglamento para la Ubicación, Emplazamiento y Mantenimiento de Soportes de Antenas de Telecomunicaciones, norma que contempla sanciones y define el lugar de las instalaciones según el servicio que dan.
El presidente del ente legislador edil, Luis Revilla, informó que la normativa pretende “llenar el vacío que había en el municipio al carecer de una reglamentación para la instalación de antenas de telecomunicaciones”.
En adelante, los operadores de telecomunicaciones podrán instalar antenas de sistemas múltiples (distribución de multipunto, buscapersonas, comunicaciones vía satélite, radiodifusión y televisión) en áreas periurbanas y rurales con una distancia mínima de 500 metros de una edificación, indicó la autoridad municipal.
Las antenas incluidas en esta categoría requieren, según el reglamento, de estaciones terrenas.
En el caso de los sistemas de red, que precisan soportes menores (para telefonía celular por ejemplo), podrán ser ubicados y emplazados en áreas residenciales, edificaciones uni o multifamiliares y lotes baldíos.
El reglamento establece sanciones por infracciones en caso de la construcción o instalación de soportes sin autorización o por incumplir las condiciones técnicas (respetar la ubicación o ubicarlas al margen de lo determinado en los planos).
Entre los requisitos para instalar las antenas, que tendrán una autorización por 10 años, está la presentación de una nota a la Dirección de Administración Territorial, la licencia otorgada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, la licencia ambiental extendida por la autoridad competente, el plano del tipo de soporte a usar, y una carta notariada suscrita por el propietario con su conformidad.
También será requisito la presentación de una póliza de seguros para prevenir posibles daños a terceros como la caída de una antena en un bien inmueble u otros de ese tipo, agregó el presidente del Concejo Municipal.
Otras disposiciones
Retiro • En caso del retiro de una antena, por caducidad o cambio de tecnología, el propietario o titular de la solicitud deberá retirar las estructuras en un plazo no mayor a 30 días.
Instalados • Las empresas proveedoras de servicios con soportes ya instalados deberán inscribirlos en la Dirección de Administración Territorial en un plazo de 180 días para dar a conocer su retiro o continuidad.