Pese a la pérdida de importancia del territorio en el ámbito que concebía a este supuesto como elemento del Estado y como ámbito espacial de urgencia del ordenamiento jurídico, el territorio continúa siendo un término de referencia esencial del poder político.
Los Estados latinoamericanos han ejercido tradicionalmente un control omnicomprensivo sobre su espacio territorial y la población residente en el mismo, de tal suerte que la presencia e incidencia de sujetos distintos sobre un mismo territorio han conllevado necesaria-mente una distribución y un fraccionamiento del poder, verticalmente establecido desde la cúspide del Estado, utilizando, según los casos, fórmulas centralizadoras o descentralizadoras, uniformizadoras o plurales, pero siempre con referencia a unidades político-administrativas para los que el territorio se constituía como elemento básico y definidor.
En la actualidad, el territorio no sólo sigue espejeando virtualidad en el orden político, en la distribución del poder a que antes me refería, sino ha cobrado una dimensión formidable en cuanto soporte de la planificación y de la ordenación, tanto en la correcta visión totalizadora de la ordenación territorial integradora e integrativa, como desde el prisma de políticas sectoriales. Así las comunidades organizadas territorialmente pueden concebirse como la intersección de tres espacios abstractos, cada uno con sus atributos determinantes: espacio cultural común (el objetivo de suficiencia se logra si existe una tradición de significados simbólicos compartidos); espacio político común (plasmación y efectividad de la igualdad de oportunidades de acceso a las bases del poder social) y; espacio económico común (la articulación de políticas para una suficiencia de mantenimiento de actividades productivas interdependientes y de niveles conocidos en el desarrollo de las fuerzas productivas).
Superando las arcanas teorías patrimonialistas del medioevo que conferían al Príncipe el dominium territorial, los patrocinadores del iusinternacionalismo del Estado defendieron la tesis de que el territorio era un elemento constitutivo del Estado como persona jurídica, el cual vendría a ejercer sobre aquél una especie de derecho de la personalidad de la comunidad. Los entes territoriales inferiores al Estado (Estados miembros de una federación, regiones, provincias, municipios) a los que se predicaba que el territorio era, más que el puro espacio físico para el válido ejercicio de sus respectivas competencias, un elemento constitutivo, un prius necesario e indeclinable sin el que no podría existir el propio Estado, se entendieron como un hecho histórico y no como simple hecho jurídico.
En los últimos tiempos el Derecho trata de reconducir los problemas del territorio a un punto de referencia común: la comunidad quiere el concepto de territorio como el de una colectividad pública, donde el espacio no es sólo un supuesto geográfico o el ámbito en el que el Estado asienta su población, sino que es un espacio socialmente construido. Momento constitutivo en que el fasto para la definición de nuevas unidades político-administrativas debe tener el reconocimiento de su organización, de la historia y de su propia identidad y no del Estado. La conciencia territorial nace en la población, no en sus organismos jurídicos o políticos.
El centralismo que asfixió a los departamentos y regiones durante 180 años de vida republicana se ha visto reflejado en el hecho de que las capitales de los actuales departamentos han hecho lo mismo con sus provincias, configurándose la idea de justa y legítima la idea del nacimiento de uno o varios departamentos, así como la urgente necesidad (pese a la fragilidad) de un reordenamiento total de la organización administrativa política del país.
Hay en esta teoría pura intención semántica, una búsqueda de solución a la ineficiente administración del Estado sobre su territorio.
*Marco Centellas Castro es catedrático de Derecho Administrativo del Posgrado de la Universidad Andina Simón Bolívar
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