Un Tribunal Constitucional intercultural sería la instancia jurisdiccional que buscaría, por una parte, articular las dos justicias del país: la ordinaria y la comunitaria y esto sería dar lugar al pluralismo jurídico. Significa que no más justicias paralelas, no más reproducir la colonialidad.
Si la descolonización significa otorgar oportunidades a todos sin que medie la raza, la etnia y la lengua entonces el sistema jurídico comunal tendría que extenderse a todos los niveles institucionales. Lo plural como dos justicias sería insostenible en su aplicación, por dos razones: la primera, no se tendría claridad respecto a la jurisdicción y competencia de cada una de las justicias, ya que la población indígena no está anclada en su territorio sino que mayoritariamente está en las ciudades. Entonces, habría que discutir sobre la pertinencia o no de una jurisdicción y competencia territoriales. Si la respuesta es no, la justicia comunitaria queda en nada, no tendría efectividad jurídica; por tanto tendería a desaparecer paulatinamente y sólo quedaría como un imaginario social, simbólica antes que práctica. La segunda, ambos sistemas jurídicos aplicarían justicia por separado en sus respectivas jurisdicciones y sólo en una instancia constitucional intercultural llegarían a encontrarse. Esto es, reproducir el viejo sistema tradicional de justicia en el que estaría subsumido la justicia comunitaria.
Si consideramos que el 57% de los municipios rurales del país no accede a la justicia ordinaria y los conflictos se resuelven en la justicia comunitaria que es menos burocrática y no depende sólo de la decisión individual del juez, sino de una estructura muy ágil y con un control colectivo, así sería más eficiente que el primero.
La visión colonial no quiere reconocer la concepción de mundo de las sociedades indígenas como más eficiente y que no requiere incluso de la intervención del Estado en materias como la jurídica, por eso no quiere que se aplique en las ciudades.
Entonces, la preocupación no debiera ser que la justicia ordinaria llegue a la totalidad de la población sino la de fortalecer la comunitaria, sus mecanismos, sus controles y advertir las limitaciones que pueda tener. Ejemplos de este tipo de realidades jurídicas son muchas en las comunidades indígenas y por esta razón es que la descolonización de la justicia será posible cuando se consolide un único sistema jurídico comunitario que no tienda a burocratizarse y que responda a la realidad de las ciudades en las que conviven distintas identidades, todas ellas cargadas de experiencias jurisdiccionales, como son los indígenas urbanos para quienes no sería una novedad instaurar un sistema jurídico originario, basado en la rotación obligatoria y por turnos de jueces ciudadanos y/o vecinos con jurisdicción y competencia claramente definidos y además respaldados por otras instituciones como la Policía o las distintas Defensorías.
Esto posibilitaría un acceso rápido y directo a la justicia en la materia que se quiera. Y los tribunales supremos se encargarían exclusivamente de procesar delitos de cuello blanco, de corrupción y de genocidio como el caso de Gonzalo Sánchez de Lozada que sigue impune.
*Félix Patzi es sociólogo, fue ministro de Educación (2006 - 2007).
La independencia de poderes
El problema suscitado entre el Tribunal Constitucional y el Poder Ejecutivo vuelve a colocar sobre la mesa de discusión el álgido problema de la independencia de poderes.
¿Quo vadis?
Esta pregunta, ¿hacia dónde va América Latina?, nos congrega a varios colegas en una isla en la Patagonia argentina. Isla Victoria se llama, aunque el optimismo no campea en las intervenciones acerca de los derroteros de nuestras sociedades.