El juicio a los Tribunos del Tribunal Constitucional ha desatado una serie de reacciones en la población en su conjunto. La mayoría de esas reacciones son de repudio a la forma de actuar que tuvieron éstas y otras instancias de justicia a lo largo de las últimas décadas. Por su parte, los Tribunos rechazan este juicio por considerarlo injusto, cuestionando la legalidad de las actuaciones procedimentales en su contra, acogiéndose además al derecho del silencio.
El problema es que el conjunto del sistema jurídico positivo u ordinario de carácter liberal está en crisis frente a un surgimiento del sistema jurídico comunal u originario (SJO). En el caso del primero, está excesivamente centrado en el individuo y totalmente autonomizado del control colectivo, de ahí que es corruptible, burocrático y dilatorio. Por otro lado, es una invención innecesaria la apelación de autoridades jerárquicas una tras otra ya que sólo incrementa la burocracia. Así racionalmente este tipo de justicia es totalmente obsoleto.
El sistema jurídico originario en cambio como propuesta estaría al alcance de una manera práctica y oportuna para defender los derechos más fundamentales que tienen el individuo y la colectividad. La comunidad rural y los vecinos de cada zona o barrio serían los encargados de administrar la justicia en su integralidad. Habría entonces Tribunales barriales en la ciudad y otros en el campo por una parte; y Tribunales de Excepción para casos estatales y delitos públicos por otra.
En un barrio los vecinos están organizados en Juntas de Vecinos para defender sus intereses y sus necesidades más básicas, la justicia sería una más de sus responsabilidades; de ahí que los Tribunales Barriales por crearse estarían dentro de la Directiva de Juntas elegidos en forma rotativa y con normas, jurisdicción y competencia claramente establecidas para tratar materias como: derechos humanos, familia, propiedades, ecología, y otros que no se relacionan con el Estado. En casos de asesinato o violaciones que son delicados de tratar y determinar la culpabilidad, solicitaría colaboración científica técnica a las instancias pertinentes, pero su juzgamiento y sus resoluciones seguirían en manos del Tribunal barrial y serían inamovibles. En el área rural no hay necesidad de inventar al SJO, debido a que funciona y sólo correspondería normarlo con mayor precisión para no cometer excesos.
Los Tribunales de Excepción, por su parte, se instaurarían para casos específicos y que tengan que ver con la cosa pública fundamentalmente. Entonces su jurisdicción y competencia estarían centradas en materias como la constitucional, tributaria, aduanera e hidrocarburífera, entre otras. Además tratarían al detalle y hasta la conclusión los casos de corrupción, de genocidio, de actos lesivos contra el Estado (caso de los Tribunos) y los tantos de cuello blanco que hasta la fecha siguen sin ser resueltos.
Sin duda que implementar este sistema jurídico requerirá olvidarse del anterior en la medida de que se trata de otro sistema jurídico que prioriza la justicia directa antes que los engorrosos y vergonzosos procedimientos legales que dan como resultado una justicia desacreditada y que no requiere mayores comentarios.
*Félix Patzi es sociólogo, fue ministro de Educación (2006-2007).
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