El intenso debate con motivo del reciente fallo del Tribunal Constitucional que dejó cesantes a cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia, designados en forma interina por el Presidente de la República, nos lleva a la reflexión sobre las condiciones necesarias para la existencia de una real o genuina institucionalidad democrática frente a una ficticia o virtual. Tratándose de una institución que administra justicia tenemos que distinguir la institución como tal (su diseño normativo), las personas que la componen (el mecanismo de su designación) y los fallos o sentencias que emiten (su apego a la justicia y la ley). Para que tengamos una auténtica institucionalidad judicial estos tres componentes tienen que confluir y estar presentes en cada uno de los órganos que imparte justicia. Tomemos como ejemplo al Tribunal Constitucional.
¿Su diseño normativo es el adecuado? En líneas generales podríamos afirmarse que sí; aunque considero que puede ser mejorado porque concentra atribuciones que deberían corresponder a la justicia administrativa y no a la constitucional. No establece un mecanismo de revisión extraordinaria de sus fallos en casos excepcionales de evidente error o contradicción y demora mucho tiempo en la revisión de los amparos, hábeas corpus y hábeas data, retardo que podría ser evitado con el establecimiento de juzgados constitucionales en todo el país para el conocimiento de estos recursos extraordinarios, con intervención excepcional del Tribunal Constitucional únicamente para uniformar jurisprudencia por fallos contradictorios de estos juzgados.
¿El mecanismo de designación de sus miembros es el apropiado? Considero que no, por la distorsión política que en la práctica experimenta la designación de estas autoridades a cargo del Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presentes. En la nueva Constitución debería establecerse un mecanismo alternativo de designación, establecido sobre la premisa de romper el monopolio que actualmente detenta el Congreso Nacional.
¿Sus fallos están apegados a la Constitución? Considero que en la generalidad de sus fallos no existen motivos para afirmar lo contrario; en algunos casos sensibles para el sistema político e institucional del país, como en el de las designaciones interinas de ministros de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional no ha sentado líneas jurisprudenciales claras y coherentes y ha dictado fallos contradictorios con sus precedentes, aplicando normativa derogada o normativa vigente de aplicación para otra categoría de funcionarios.
En conclusión, si mejoramos el diseño constitucional del Tribunal Constitucional, establecemos un sistema de designación que garantice independencia judicial de sus miembros y contamos con fallos, en todos los casos, apegados a la Constitución, que generen líneas jurisprudenciales coherentes y convincentes, tendremos una mejor institucionalidad en el ámbito de la justicia constitucional, en beneficio común.
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