El veto de una ley congela los ingresos del gas Las petroleras le piden al Presidente seguridad jurídica y que se tomen en cuenta todas las definiciones y normas conexas a los contratos. Hidrocarburos anuncia que esta semana se presentará un proyecto de ley sustitutivo.
PLANTA DE REFINACIÓN • Esta foto fue tomada ayer y en la misma se ve la refinería Gualberto Villarroel de Cochabamba. En esta planta se produce casi el 50% de los carburantes.
La Cámara Boliviana de Hidrocarburos (CBH) advirtió ayer que el anexo “F”, que reparte el 50% de los ingresos de la renta petrolera entre las empresas petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), no está vigente porque el presidente Evo Morales observó una ley.
Según la CBH, entidad que agrupa a todas las empresas petroleras que operan en el país, esa norma suprimía el Surtax (impuesto a las utilidades extraordinarias) y ponía en vigencia el anexo “F”, que debía entrar en vigencia con la protocolización de los contratos de operación.
´La no promulgación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Sector Hidrocarburos implicaría que YPFB estaría postergando su participación en los beneficios acordados en el anexo ‘F’. Asimismo, la falta de dicha normativa deja en suspenso dicho anexo´, informó ayer a La Razón el gerente de Estrategias y vocero de la CBH, Yussef Akly.
El 9 de mayo, el mandatario Evo Morales vetó y observó dicha norma que excluía al Surtax. Entre sus observaciones propuso que el impuesto se mantenga, contrariamente a lo establecido en los contratos petroleros, que señalan que el anexo ´F´ debe entrar en vigencia una vez se elimine el impuesto extraordinario.
El inciso 1 del anexo ´F´ señala: ´La participación de YPFB establecida en este contrato reemplazará la alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recursos naturales no renovables, establecida en el artículo 51 bis de la Ley 843 (Ley Tributaria) en el caso de que ésta sea derogada, no siendo dicha participación de aplicación hasta ese momento´.
Según Akly, para que funcione dicho anexo debe existir una ley que elimine la aplicación del Surtax, “acordada de buena fe en los contratos” suscritos entre las empresas petroleras y el Estado.
El anexo ´F´ establece, a través de tablas ya predeterminadas, el porcentaje de los recursos de la renta petrolera que corresponden a las productoras (utilidades) y a YPFB (participación).
El cálculo se hace sobre el 50% de los ingresos brutos de la actividad de explotación, luego de descontarse los costos recuperables, ya que el otro 50% se queda con el Estado boliviano por concepto de regalías e IDH (Impuesto Directo a los Hidrocarburos).
El Jefe de Estado, a través de una carta enviada el 9 de mayo al presidente del Congreso, álvaro García Linera, observó 6 de los 7 artículos de la ley. El 11 de mayo, estas observaciones llegaron a la presidencia del Senado.
Sin embargo, el ministro de Hidrocarburos y Energía, Carlos Villegas Quiroga, dijo anoche que el Presidente sólo observó un artículo, el segundo, y que por eso vetó toda la ley. Señaló que ´esta semana se tratará una ley sustituta donde se eliminará el artículo 2 y que el resto (de la ley) se queda todo en su integridad´.
Ante esa determinación, el vocero de la CBH sugirió que ´se deben tomar en cuenta todas las definiciones y normas conexas a los contratos pactados para mantener y precautelar un ambiente de trabajo y desarrollo de un sector con seguridad jurídica´.
“Consideramos que se debe valorar tal situación realizando un análisis del tema para avanzar en la implementación de los contratos de operación”, añadió.
La Ley de Desarrollo Sostenible es una norma que surge como parte del proceso de promulgación y protocolización de los contratos de operación, aprobados por unanimidad por el Congreso y vigentes a partir del 2 de mayo. El senador de Podemos Carlos Börth indicó que ´habrá que ver los cálculos, vía Surtax o vía anexo ‘F’, para determinar si las empresas petroleras aportan más o es al revés”.
Glosario
Surtax • Es la Alícuota Adicional a las Utilidades Extraordinarias por Actividades Extractivas de Recursos Naturales no Renovables. Este tributo se aplica en los sectores de hidrocarburos, minería y forestal.