La configuración del nuevo Estado, en su estructura y elementos básicos, es uno de los datos determinantes para tener una nueva Constitución coherente y congruente, del todo a las partes, de las partes al todo, y de las partes entre sí. Las recientes propuestas de la Comisión Visión de País de la Asamblea Constituyente, en el artículo clave sobre la forma de Estado, no separan claramente los aspectos comunes de nuestra historia y convivencia que compartimos todos los bolivianos y sobre los cuales prácticamente no existen discrepancias, de los aspectos particulares de nuestra organización social, que expresan legítimas diferencias y que conforman la identidad de distintos grupos o colectivos de personas, sobre la base de valores que no necesariamente tienen que ser compartidos por todos.
En el artículo pertinente de la Constitución que defina al nuevo Estado que queremos se debería establecer esta separación de planos o niveles entre lo común o general y lo individual o particular. La formulación del artículo podría ser la siguiente:
Artículo 1 (REPÚBLICA DE BOLIVIA) Bolivia se constituye en República soberana e independiente. Es un Estado de Derecho, Democrático y Social. Reconoce diversidad de naciones, culturas y niveles de gobierno en el marco de lo regulado por esta Constitución y las leyes.
En el artículo propuesto lo común a todos es:
1. El nombre de la República: Bolivia.
2. La República: División y distribución del poder en distintos órganos y funciones.
3. Soberanía e independencia: de todo otro Estado o Nación o poder exterior.
4. Estado de Derecho: Estado sometido a su propio orden jurídico.
5. Estado Democrático: Basado en la soberanía del pueblo para la conformación y el ejercicio del poder.
6. Estado Social: Basado en el desarrollo económico y social de los ciudadanos.
En el artículo propuesto lo diferente o no aceptado por todos es:
1. Diversidad de naciones: no interesa el número, las que sean en su condición sociológica.
2. Diversidad de culturas: no interesa el número, las que sean en su condición sociológica.
3. Diversidad de niveles de Gobierno: Autonomías, las que se establezcan en el título respectivo (departamentales, municipales e indígenas).
Lo particular o diferente para no ser anulado o desconocido por el todo necesita el reconocimiento expreso en la segunda parte del artículo y, a la inversa, para no anular lo común o general requiere de límites constitucionales y legales que garanticen su armonía y compatibilidad con el conjunto.
De esta manera sentamos la base para la integración de las dos cosmovisiones existentes en el país: liberal occidental e indígena comunitaria y logramos un nuevo pacto social que permita el desarrollo sostenible de Bolivia y la convivencia de los bolivianos en paz, unión, tolerancia, libertad, igualdad, pluralismo y justicia. Todos los demás artículos de la Constitución deberían tener coherencia y congruencia con este artículo central que define el espíritu del nuevo texto constitucional.
*Carlos Alarcón es abogado constitucionalista.
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