Se restringe la creación de radios rurales El Ejecutivo aprobó un decreto que norma la apertura de radios comunitarias. Indica que pueden emitir mensajes educativos y culturales. No regirá para las radios originarias oficiales.
AL AIRE • Un locutor indígena dirige un programa en la radio de Orinoca, en Oruro, que fue inaugurada por el Gobierno.
El presidente Evo Morales promulgó el Decreto Supremo Nº 29174 que reglamenta la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales del país. Este instrumento dispone restricciones para acceder a frecuencias para radios comunitarias y no afecta a las radioemisoras originarias del Gobierno que fueron inauguradas.
Este decreto señala que para obtener licencia para una radio comunitaria, ésta podrá hacerse por iniciativa colectiva o individual y que estará exenta del pago de derechos por la asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, así como del pago de tasas de regulación.
En el artículo 35 parágrafo IV de la citada norma, dispone que no podrán otorgarse licencias de radiodifusión comunitaria a autoridades de cualquiera de los tres poderes del Estado, a dirigentes o representantes de partidos políticos o grupos de electores, de gremios o cámaras, a personas vinculadas a concesionarios de servicios de radiodifusión o emparentadas o cónyuges, o a sacerdotes de cualquier religión.
Establece que la radiodifusión comunitaria opera sin fines de lucro y tiene como objetivo el servicio social, la educación, la salud, el bienestar integral y el desarrollo productivo, atendiendo las necesidades fundamentales de la comunidad.
El director General de Comunicación, Gastón Núñez, aseguró que esta disposición no afecta a las cerca de 30 radios comunitarias creadas por el Gobierno. “Las radios de los pueblos originarios se rigen a la Ley de Telecomunicaciones en el marco de su razón social, que obedece a radios eminentemente culturales, educativas y no se suscriben a las llamadas comunitarias”.
Al respecto, el representante de Bolivia de la Asociación Mundial de Radiodifusión Comunitaria en Bolivia (Amarc), José Luis Aguirre, dijo que se sorprendieron con la promulgación de este decreto, por cuanto el Gobierno envió un proyecto y demandó su opinión. Sin embargo, el decreto salió sin conocer el análisis que se hizo.
El decreto dispone la abrogación del Decreto Supremo Nº 28526, de diciembre del 2005, que fue gestionado durante los últimos cuatro gobiernos como inquietud de la sociedad civil comprometida con las radios comunitarias. En ese marco, Aguirre dijo que su abrogación “parece un retroceso porque se pierde el carácter de los medios comunitarios y se lo incluye en un reglamento general de telecomunicaciones en el área rural”.
La norma establece un plazo de seis meses para que las radios comunitarias que ya cuentan con licencias se adecúen a las nuevas disposiciones. De lo contrario, se les advierte que serán revocadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
También indica que la programación debe tener contenido educativo, cultural e informativo que beneficie a la comunidad. Debe “abstenerse de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza”.
En los pasados meses, dirigentes cívicos de Santa Cruz indicaron que abrirán su propia red de radios comunitarias, luego de que el Gobierno abrió sus radioemisoras en varios departamentos.
Apoyo a la telecomunicación
El Decreto Supremo 29174 establece, incentiva y promueve a los operadores de servicios para que lleguen a las áreas rurales con señales de radio, televisión, telefonía e internet.
Así, dice la norma, se podrá subsanar la exclusión y marginamiento del desarrollo nacional al que estuvieron expuestas las áreas rurales del país.
El viceministro de Telecomunicación, Roy Méndez, dijo que esta norma, que será presentada oficialmente en las próximas horas, abre la posibilidad de que los actuales operadores de telecomunicaciones y otras personas individuales o colectivas puedan ofertar la provisión de servicios de telefonía rural, internet, fax y otros.
Introduce incentivos en la autorización de una concesión en forma directa para el servicio rural; otorgación de licencias para el uso de frecuencias radioeléctricas en forma directa y por concurso de proyectos; exención de pagos por asignación y uso de frecuencias en proyectos rurales; exención de pago de tasa de regulación únicamente por los servicios prestados en áreas rurales y facilidades de interconexión de redes rurales con redes de otros operadores, para democratizar las telecomunicaciones.
Los requisitos
Objetivo • Las radios comunitarias operan sin fines de lucro y sus objetivos son el servicio social, educación y salud, entre otros.
Quiénes pueden • La licencia se obtendrá por iniciativa colectiva o persona individual.
Quiénes no pueden • No accederán a una licencia de radio las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, dirigentes políticos, personas vinculadas a concesionarios de servicios de radiodifusión, sacerdotes, ministros de cualquier culto o personas jurídicas nacionales, departamentales o municipales o a través de terceros.