No está demás volver a preguntar: ¿qué es ser indígena? Sin duda, existen diferentes y variadas percepciones. Pero sobre todo para fines estadísticos o de investigación, primero; y para la argumentación política, después, es imprescindible alguna definición común a todos.
La definición de algún modo aceptada por el Estado boliviano es la establecida por el denominado Convenio 169 de la OIT. Este convenio se lo aprobó en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra (Suiza), en junio de 1989. Debido, entre otras cosas, a las movilizaciones de los pueblos indígenas en 1990, el Convenio fue ratificado en el país mediante la Ley 1257 del 11 de julio de 1991.
En el primer artículo, al prever el alcance de aplicación del Convenio, se considera como tales a los pueblos indígenas, “por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de la Conquista o la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su condición jurídica, conservan todas su propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
También es parte de la definición de pueblo indígena el factor consciente: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio”.