Derechos individuales y colectivos, el reto de convivir Objetivo • La justicia ordinaria, junto a la comunitaria, por ejemplo, es uno de los grandes temas de las futuras autonomías indígenas.
Una de las primeras consecuencias de la futura existencia de autonomías indígenas en el país, será la necesaria convivencia entre los derechos individuales y los derechos colectivos; entre los llamados derechos universales y los derechos de los pueblos indígenas.
Naturalmente es de esperar que esa coexistencia sea pacífica, de complementación, y no de confrontación o, incluso, paralelismo.
Para que la relación entre ambos derechos sea fructífera hace falta que de uno y otro lado haya cambios y mejoras; tanto en el Estado como en los usos y costumbres indígenas, sostiene la abogada Rosario Baptista, especialista en el tema: el desafío consistirá en que “los derechos individuales y colectivos conformen un equilibrio que permita que todas las personas nos sintamos incluidas y reconocidas, tanto en el plano individual como colectivo”.
La necesidad de que haya derechos colectivos de los pueblos indígenas se debe a que éstos hoy son objeto de discriminación, por su propia naturaleza de indígenas, que tienen que soportar una suerte de “ciudadanía incompleta, asentada en la desigualdad económica y la exclusión étnica, cultural y genérica”, señala Baptista en la última Revista sobre Derechos Humanos que periódicamente publica el Defensor del Pueblo.
Con los derechos colectivos se busca una “igualación” de los derechos indígenas con los derechos universales, pero no en el sentido de asimilación, destaca Baptista, de subordinación de la cultura indígena a la ciudadanía oficial, sino más bien como un reconocimiento de respeto a la identidad de los indígenas.
Esto, que en general goza de un relativo consenso en la sociedad boliviana, en su aplicación concreta tiene varios problemas.
Se tiene que buscar, por ejemplo, de parte del Estado mecanismos que hagan posible un efectivo ejercicio de los derechos colectivos indígenas, aunque todo sin afectar el derecho general. Habrá que considerar, señala Baptista, la posibilidad de que “los pueblos indígenas también requieren de un sistema de protección especial”.
En esta protección estatal de los derechos colectivos indígenas, con todo, habrá que prevenirse de no establecer un sistema de derecho paralelo al nacional.
Por el lado de los pueblos indígenas, tampoco es fácil el tema.
Cuando en la base de cualquier derecho está la dignidad y bienestar de la persona, para que los derechos colectivos sirvan a este fin, deberán desecharse algunos usos y costumbres, como por ejemplo los referidos a la situación de la mujer en las comunidades rurales.
Baptista destaca el caso de las mujeres y sus derechos locales: “exigen participar en sus comunidades en igualdad de condiciones, heredar y acceder a la tierra igual que los hombres… su inclusión (de las mujeres) tendría que cambiar la costumbre”. Así como los pueblos indígenas demandan respeto y reconocimiento a sus usos y costumbres, lo mismo deberían hacer con las mujeres, afirma.
Reconocimiento
Experiencia • La coexistencia positiva entre los derechos colectivos e individuales ya fue lograda en países como Colombia y México, donde ya se tiene experiencia jurídica al respecto.
Justicia • Uno de los temas más sensibles para la convivencia entre los derechos colectivos e individuales es el lugar que deberá tener la justicia comunitaria junto a la ordinaria o general. Actualmente, la CPE la reconoce para la resolución alternativa de conflictos menores.