Éste es un buen momento para que los católicos aclaremos algunas ideas sobre temas que han de ser incluidos en la próxima Constitución Política del Estado. Los acontecimientos sociales, económicos y políticos de los últimos años han despertado la inquietud de cambiar la norma superior del ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. Por ello es preciso que las propuestas de reforma sean cuidadosamente sopesadas para que el nuevo texto constitucional no incurra en formulaciones equivocadas o regulaciones ambiguas que pueden traer consecuencias negativas para el futuro. Iremos por partes. Hoy me ocuparé del “reconocimiento” de la personalidad jurídica de la Iglesia.
Empecemos aclarando que la Constitución vigente no define al Estado boliviano como católico confesional. Tampoco la Iglesia busca privilegios exclusivos ni propugna la discriminación de otras confesiones, sean autóctonas o de implantación relativamente moderna. Sin embargo, la Iglesia católica en Bolivia no renuncia al “reconocimiento” como entidad de derecho público en virtud de una larga historia en la conformación de la identidad nacional. El impacto dejado desde los primeros misioneros hasta nuestros días, tanto en lo religioso como en lo social e incluso en la arquitectura, las artes plásticas, la música, el folklore y otras expresiones culturales, forman parte sustancial del ser nacional. Aún reconociendo el gran valor de la cultura precolombina, la evangelización introdujo unos valores universales que acuñaron una peculiar fisonomía a este país.
Ésta es la raíz en la que se justifica y afianza la personalidad jurídica de la Iglesia con plena capacidad para realizar los actos jurídicos vinculados a sus fines religiosos y de servicio social. Es de público conocimiento la inmensa labor, no sólo estrictamente religiosa sino también humanitaria que ha venido realizando la Iglesia desde los tiempos de las misiones. Una deducción de este principio es el referido a la educación. La propuesta de la Conferencia Episcopal es que en los establecimientos fiscales y privados no confesionales se imparta la religión católica y en los privados confesionales, la religión acorde con su naturaleza confesional. En ambos casos, si no se estuviera de acuerdo con la religión impartida en el establecimiento, se podrá solicitar el cambio de la materia de Religión por la materia de Formación Ética y Moral que podrá ser atendida por cualquier profesor del establecimiento, capacitado para ello.
Es importante indicar que el reconocimiento constitucional no es meramente jurídico sino que incluye también el reconocimiento de los principios doctrinales y de los valores y normas éticas de la misma Iglesia universal que han inspirado a la cultura mestiza así como también a las culturas indígenas y originarias de Bolivia, constituyendo así un rasgo importante de la identidad ética y cultural de nuestro país.
La historia de Bolivia no puede ignorar la acción civilizadora de la Iglesia católica. Y aunque la posición de los obispos opte por la libertad de cultos y la renuncia cualquier supuesto privilegio, tampoco puede dudarse del peso que ella ha tenido la historia pasada y sigue ejerciendo en el presente de la nación.
*José Gramunt es sacerdote jesuita y director de ANF.
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