El conflicto sobre la sede de los poderes está poniendo en vilo al país y a la Asamblea Constituyente al borde del fracaso. Plantear esta controversia como derechos adquiridos de La Paz o Chuquisaca es un enfoque equivocado que únicamente contribuye a la polarización de estos departamentos. El principio rector en este asunto debería ser que ninguno de los departamentos del país puede invocar un derecho adquirido con relación a la sede de los poderes. Por ser un tema de interés nacional, ninguna de las partes (departamento) que conforman el conjunto (Estado–nación) puede arrogarse o atribuirse un derecho de esta naturaleza.
Definido el principio que permite una adecuada solución a este dilema, no podemos prescindir del estado de cosas actual que, de manera irreversible, presenta expectativas opuestas de La Paz y Chuquisaca que si no son conciliadas de alguna manera pueden desembocar en un escenario de confrontación y violencia. Para encontrar una respuesta integral y definitiva a este problema, las bases del entendimiento podrían ser las siguientes:
1. Con relación al interés de La Paz y Chuquisaca, establecer en la nueva Constitución que tratándose de una nueva categoría de leyes especiales, de bases y orgánicas, que actualmente no la tenemos, relativas a temas de especial importancia como la reglamentación de derechos y garantías fundamentales y desarrollo institucional de los órganos constitucionales, el Congreso Nacional sesione en la ciudad de Sucre para su sanción y modificación; lo propio para la sanción de leyes que aprueban tratados y para las que declaran y aprueban una reforma constitucional parcial.
Con esto se genera un equilibrio entre La Paz y Chuquisaca porque se mantiene la situación de La Paz en cuanto a la legislación ordinaria que es la única que actualmente se conoce y la de mayor producción legislativa y se le reconoce a Chuquisaca un funcionamiento efectivo y no meramente simbólico del Congreso para tratar asuntos legislativos de elevada importancia. Además de esto, Chuquisaca se constituiría en la sede de todos los órganos constitucionales de control, regulación y justicia, tanto de los nuevos como de los que ya existen y de la Asamblea Constituyente para la reforma total a la Constitución.
2. Con relación al interés nacional, establecer en la nueva Constitución que cualquier cambio o definición de este tipo de materias y otras de similar envergadura serán decididas por una ley del Congreso Nacional sancionada con dos
tercios de votos del total de sus miembros y aprobada mediante referéndum nacional con dos tercios de votos de los electores. De esta manera, la Constitución no se cierra al futuro, asimila los cambios de circunstancias que se puedan presentar, ofreciendo un mecanismo democrático que permite resolver las diferencias con alta legalidad y legitimidad, tomando en cuenta la unidad del país y el interés nacional.
Los factores reales de poder que están detrás de esto tienen la última palabra: paz o guerra.
*Carlos Alarcón es abogado constitucionalista.
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Las críticas llueven al Gobierno y a la voraz oposición que trata de comerse el futuro de Bolivia. ¿Propuestas?, muy pocas. Como docente universitario, trato de infundir en mis estudiantes la práctica de acompañar cada crítica de una propuesta de solución.