La administración pública está obligatoriamente sometida al principio de legalidad, Todo lo que no se encuentra prohibido por norma jurídica expresa, está permitido. Es común esa forma errónea de pensar y proceder en la administración pública, es decir, pensar que alguna actuación o forma de proceder puede realizarse, simplemente por el hecho de que no está prohibida expresamente por ninguna norma jurídica. Esto ocurre generalmente cuando existen aspectos no previstos en la legislación (vacíos legales), o en su caso actuaciones y decisiones más ligadas a la arbitrariedad que al imperio de la ley por diversos intereses. Sin embargo, corresponde aclarar con cierto fundamento doctrinal que no existe la posibilidad legal de efectuar, en el ámbito de la administración pública, actos y decisiones gerenciales que no estén permitidos expresamente en una norma jurídica.
La norma jurídica es el límite fundamental para la actuación de la administración pública y de sus funcionarios. En el ordenamiento jurídico administrativo pueden existir vacíos legales o lagunas jurídicas, es decir que las normas existentes no prevén todas las situaciones y soluciones posibles. Lo cual podría generar dificultades en la solución uniforme de las cuestiones administrativas.
Puesto que la facultad de realizar actividad en la administración pública (legitimación), es necesaria y expresamente otorgada en la ley, siendo lo contrario una actuación arbitraria, ese aforismo que expresa “Lo que no está prohibido está permitido” aplicable en otras ramas del ámbito jurídico, no es de ninguna manera aplicable en la actuación de la administración pública. Cuando se presenta una situación no prevista ni autorizada expresamente en alguna norma legal, implica prohibición de realizarla, y no como contrariamente se supone autorización o posibilidad de ejecución.
La administración pública está obligatoriamente sometida al principio de legalidad, es decir, al cumplimiento de la ley, puesto que todas las competencias y obligaciones que asume están previamente establecidas en las leyes, en atención a que sólo el imperio de la ley (principio de legalidad) le atribuye sus potestades y también define sus límites de actuación, sin lo cual la administración pública simplemente no puede actuar. Sin dicho sometimiento las actuaciones de la administración pública se constituyen en actuaciones arbitrarias que vulneran el régimen jurídico vigente, y son contrarias a lo justo, razonable o legal, inspiradas sólo por la voluntad, el capricho, el abuso de poder, fuerza, o por facultades o influjos de diversa naturaleza ajenas a lo legal.
Al respecto, como fundamento de lo manifestado conviene citar al jurista alemán Otto Mayer quien en su obra El Derecho Administrativo en el Imperio Alemán, señala que “El ciudadano puede jurídicamente hacer todo lo que no le está expresamente prohibido; la autoridad, y finalmente el Estado, ha de hacer sólo lo que el derecho dispone expresamente y coloca dentro de su competencia”. En esa misma orientación opinan muchos tratadistas.
Por lo tanto, concluimos que la actuación de la administración pública no es irrestricta o ilimitada, sino que está limitada por el principio de legalidad, es decir, por lo señalado expresamente en las disposiciones legales. En ese sentido el límite de la actuación de la administración pública y de sus funcionarios es la ley. Sólo se debe hacer lo que las normas jurídicas permiten expresamente. Lo contrario significa actuación arbitraria, es decir, una actuación fuera de la previsión y voluntad expresa de la ley. En suma, no es aplicable en el ámbito de la actuación de la administración pública el aforismo común de que “Lo que no está prohibido está permitido”. Dicho de otro modo, no sirve para justificar o fundamentar actos, procedimientos, decisiones y fines de carácter o interés público que no están respaldados por previsiones expresamente consignadas en alguna norma jurídica.
*Óscar Durán Sanjinés es superintendente general interino del Sistema de Regulación Sectorial.
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