La CPE del MAS está lista, sin 4º poder En lugar del cuarto poder, determina la creación de un mecanismo de control social transversal, que realizará un seguimiento incluso a las instituciones autónomas. El documento masista tiene 318 artículos.
BANCADA MASISTA • Los constituyentes del MAS durante la reunión en la que debaten su texto de CPE.
El MAS desistió del anunciado cuarto poder (Social) del Estado y lo convirtió en un mecanismo de control social transversal a todas las entidades públicas, lo cual significa que los municipios y universidades serán fiscalizados por la sociedad civil, según el proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) que la bancada oficialista aprobó ayer en grande, internamente, en Sucre.
Así lo informó a La Razón el asambleísta Carlos Romero, quien encabezó el equipo técnico que elaboró la propuesta en base a un borrador elaborado a partir de los informes de mayoría de las 21 comisiones de la Asamblea, documento que este medio publicó el 15 de agosto. El trabajo concluyó con un texto de 318 artículos, cuya fase de aprobación inició ayer la bancada masista.
´(El proyecto) todavía será analizado hasta el jueves o viernes por tres grupos de asambleístas, cada uno conformado por tres departamentos, con posibilidad de realizar algunos cambios´, explicó Romero, para luego apuntar que el sábado y domingo se haría lo propio en una reunión con los movimientos sociales.
El texto de Constitución aprobado en grande prescinde del cuarto poder y, en su lugar, proyecta un control social transversal, ´integrado a partir de las organizaciones naturales de los movimientos sociales´. Según Romero, el MAS ha decidido no institucionalizar este mecanismo ni integrarlo a la estructura del Estado, porque eso significaría burocratizarlo y crearle una dependencia política.
¿Cómo se operativiza el control social transversal? ´A través de algunas entidades colegiadas, a modo de asamblea, que periódicamente podrán reunirse en el nivel nacional, departamental o local, para recibir los informes de las autoridades públicas correspondientes´, señaló el masista.
Dijo que no se definió un control social directo a las universidades, aunque, al tratarse de un mecanismo transversal, incluye a toda entidad pública del Estado, por más autónoma que sea.
Entre otros temas, el proyecto le resta fuerza al concepto de autodeterminación de los pueblos, que daba lugar a interpretar la posibilidad de desmembramiento del Estado. Asimismo, omite mencionar a Sucre como capital constitucional de Bolivia. Respecto a los símbolos patrios, ratifica a los actuales e incorpora a la wiphala, la bandera indígena. Redacción Sucre
Entrevista
“La propiedad privada está reconocida” CARLOS ROMERO, asambleísta del MAS y coautor de la propuesta de texto de CPE.
El asambleísta Carlos Romero (MAS) encabezó el equipo técnico de constituyentes encargado de afinar el texto constitucional del oficialismo. Ayer habló con La Razón mientras el texto era sometido a consideración de su bancada en la Casa Argandoña.
¿Hay cambios respecto del texto de CPE que el MAS revelara el 15 de agosto? Hay varias modificaciones. Habían muchos temas sobrepuestos, vacíos, contradicciones que han tenido que ser superadas.
¿Qué tratamiento dará el MAS a las autonomías indígenas? Estas pueden viabilizarse en lo inmediato por la vía de convertir los territorios indígenas en municipios indígenas y, gradualmente, pueden convertirse en regiones, con base en algunas condiciones que serán establecidas en una ley especial.
¿El cuarto poder del Estado no va definitivamente? No. Lo que hemos visto es que había una, tal vez, intencionalidad inicial de instituir un poder social como un órgano del Estado. Ahí hay un primer problema porque el poder social no puede formar parte de la estructura del Estado. Hemos visto que no se puede institucionalizar un mecanismo de control social, porque derivaría en su burocratización y dependencia política.
¿Qué mecanismos de redistribución de la tierra contempla el proyecto del MAS? Básicamente, se instituye la reversión sin indemnización para aquellos casos en que una propiedad incurre en la figura del latifundio, no cumple la función económica social o no tiene al día sus obligaciones impositivas.
¿Tocan la propiedad privada? La propiedad privada está reconocida como derecho individual y colectivo de las personas, en los mismos términos que ha sido tratada hasta ahora; es decir, sujeta al condicionamiento del cumplimiento de una función social. Está incorporada en la carta de derechos del texto constitucional, en el ámbito de los derechos económicos y sociales, que son derechos colectivos, es decir, del conjunto de la población: de titularidad colectiva, pero de ejercicio individual.
¿Se mantiene la reelección continua de Presidente y Vicepresidente de la República? Es una reelección continua. La única modificación es que antes había inserto un mecanismo de referéndum. Lo que hemos hecho es una propuesta más simple, que establece la reelección continua, simplemente.
¿Qué idiomas se reconocen como oficiales? Se reconoce la oficialidad de todos los idiomas, pero se aplicará el principio de territorialidad lingüística para aplicar esta norma; este principio señala que el Estado, en sus principales comunicaciones oficiales, deberá utilizar, además del castellano, por lo menos dos idiomas que mayor cobertura tengan en las respectivas jurisdicciones territoriales.
Algunos de los artículos de la propuesta de texto constitucional del MAS
MODELO DE ESTADO
Art. 1 • Bolivia se constituye en un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano democrático, social, descentralizado y con autonomías territoriales, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.
Art. 2 • Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco del Estado Unitario Plurinacional Comunitario, que consiste en: su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, y reconocimiento y consolidación de sus instituciones y entidades territoriales conforme a esta Constitución.
Art. 3 • El pueblo boliviano está conformado por las bolivianas y bolivianos, pertenecientes a las comunidades urbanas de diferentes clases sociales y a las naciones pueblos indígenas originarios, campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos.
Art. 5 • Principios y valores supremos: I. El Estado asume y promueve como principios éticos-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama suwa, ama llulla (no seas flojo, no seas ladrón ni mentiroso), Suma Qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa)...
ESTRUCTURA DEL ESTADO
Art. 98 • El Estado se organiza y estructura su gobierno en tres Órganos: Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y Órgano Judicial, se basa en la independencia y coordinación de estos Órganos.
Art. 99 • La Asamblea Legislativa Plurinacional, constituida en una sola cámara, es el Órgano encargado de cumplir con la función de legislar y fiscalizar. Es la única que tiene la facultad de sancionar leyes en el territorio boliviano.
Art. 108 • I. La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, debiendo reunir el cincuenta por ciento más uno de los votos o una diferencia del 10% de los votos con relación al segundo y haber obtenido un mínimo del 40%.
II. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese esos porcentajes, se realizará una segunda vuelta electoral en el plazo de sesenta días, computable a partir del día de la anterior elección, entre las dos candidaturas más votadas y se elegirá por simple mayoría de los votos.
Artículo 111 • El período de mandato constitucional es de cinco años, pudiendo ser reelectos consecutivamente.
SISTEMA DE GOBIERNO
Art. 7 • Forma de gobierno: I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria. II. La organización política se basa en el principio de participación del pueblo boliviano en la toma de decisiones, a través de sus mecanismos propios y de los establecidos en esta Constitución; la responsabilidad individual y social del mandato; la revocabilidad y alternabilidad de cargos en todos los niveles del Estado.
Art. 8 • El Estado boliviano es laico, respeta y garantiza la libertad de religión, de culto, y el ejercicio de las prácticas espirituales sustentadas en la diversidad de las cosmovisiones.
Art. 9 • Los idiomas: I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios....
II. El gobierno plurinacional y los departamentales deberán utilizar al menos tres idiomas oficiales siendo uno de ellos el castellano...
Art. 10 • Los símbolos del Estado Unitario Plurinacional Comunitario son: la bandera roja, amarilla y verde; la wiphala; el himno nacional; el escudo de armas; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor de patujú.
CONTROL SOCIAL
Art. 206 • El Congreso Social Plurinacional es la instancia de participación del pueblo, de articulación entre el Estado y la sociedad y de control social. Es transversal a todos los Órganos de poder del Estado, es autónomo y descentralizado en todos los niveles de organización estatal.
Art. 207 • I. A nivel de Estado, se organiza en Congreso Social Plurinacional y Comisión permanente del Congreso. II. A nivel de Autonomías territoriales, se organiza en Congresos Sociales Autonómicos y Comisiones permanentes de los Congresos. III. Los Congresos a nivel de Estado y Autonomías estará conformado por organizaciones e instituciones representativas y reconocidas, el número, proporción y acreditación será definido por sus estatutos orgánicos. IV. Las Comisiones permanentes de congresos a nivel de Estado y Autonomías serán elegidos en los respectivos Congresos, el número y atribuciones se definirán en su Estatuto Orgánico.
Art. 209 • Competencias del Congreso Social Plurinacional: a) Conocer y aprobar los informes de gestión de los Órganos del Estado. b) Desarrollar control social en todas las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas, desconcentradas de los diferentes niveles del Estado.
DERECHOS DEBERES Y GARANTÍAS
Art. 11 • El Estado tiene el deber de promover, proteger, difundir, promocionar y hacer vigentes los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución de todas las personas que habitan en su territorio, los cuales tienen carácter, inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.
Art. 15 • Derecho a la educación: I. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, integral, gratuita e intercultural, sin discriminación. La educación es obligatoria en los niveles inicial, primario y secundario.
Art. 26 • Se denominan naciones y pueblos Indígenas Originarios Campesinos, a toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad o cosmovisión, cuya existencia es anterior a la colonia.
Art. 44 • Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectiva siempre que cumpla una función social. Nadie puede ser privado del ejercicio de este derecho; excepto, por utilidad pública o de seguridad nacional declarada por Ley, previo el pago de una indemnización justa.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Art. 179 • I. Bolivia se organiza territorialmente en: departamentos, territorios indígenas originarios campesinos, provincias y municipios. II. Las regiones forman parte de la organización territorial, en los términos y condiciones que determinan la Constitución y la ley.
III. La creación, modificación y delimitación de unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes y de acuerdo a condiciones establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 180 • Los principios del ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son: Unidad, solidaridad, bien común, autogobierno, igualdad, subsidiariedad, gradualidad, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones pueblos indígenas originarios.
Art. 182 • El régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades por los(as) ciudadanos(as) y la facultad normativa administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica ejercida por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias asignadas por la Constitución y la ley.
Art. 192 • Serán electos prefecto en el departamento, gobernador en la región y alcaldes en los municipios.