El Poder Ejecutivo, a través de un decreto supremo sobre seguridad vial en las carreteras aprobado ayer por el Gabinete, estableció que el chofer de una flota deberá ser relevado por otro cada 300 kilómetros de recorrido o cada cuatro horas de viaje.
Así lo confirmó por la tarde el viceministro de Régimen Interior, Rubén Gamarra. “Las empresas de transporte terrestre deberán contar obligatoriamente con un conductor de relevo y en todo caso deberán tener por lo menos en cada viaje un descanso de cuatro horas”.
Según la nueva norma, “las empresas... que incumplan lo establecido en el decreto serán sancionadas con la suspensión de la Tarjeta de Operación”.
Asimismo, el decreto supremo, aprobado ayer en Gabinete, contempla otras cuatro medidas que deberán asumir las empresas de transporte terrestre en un plazo no mayor a 90 días.
Entre ellas está la tarjeta de control de circulación que deberá tener cada chofer con sus datos personales, los de la empresa, las horas de llegada, de salida y las de las paradas intermedias.
Asimismo, los vehículos deberán contar con sistemas de control de limitación de velocidad (velocímetros) instalados en lugares visibles y audibles. “Los propios pasajeros podrán reclamar al chofer”, señaló Gamarra.
Los operativos de la Policía serán constantes, a través de campañas de prevención “se educará, sensibilizará e informará sobre los derechos y deberes de los pasajeros y las responsabilidades de las empresas de transporte”.
El decreto supremo sobre seguridad en las carreteras fue aprobado tras un mes de retraso luego de que hubo desacuerdos con la Confederación Nacional de Transportistas.
Finalmente, la autoridad de gobierno dijo que la trascendencia del decreto supremo es que “se está llenando una sentida necesidad de nuestra ciudadanía”.
OTRAS MEDIDAS
Consejo • Se conformó el Consejo Interinstitucional de Seguridad Vial que está presidido por el Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, y otras instituciones de gobierno.
Tránsito • El Viceministro de Régimen Interior dijo que en el Código de Tránsito se modificó “la obligatoriedad de los transportes terrestres de contar con alarma por ejemplo (y las otras medidas)”.