Sigamos analizando los alcances de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada de manera apabullante (91% a favor, sólo 2% en contra y 7% abstenciones). Como ya subrayé en mi columna anterior, el art. 43 de la Declaración precisa que: ´Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo´. Sería pues totalmente insensato que los constituyentes de cualquier tendencia se opusieran a este mínimo.
Veamos en mayor detalle cómo la Declaración maneja ese tema tan clave para nosotros, de las autonomías indígenas. Copiemos literalmente su texto (con cursivas mías). Ya en los considerandos del proemio, las NNUU dejan clara ´la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud de la cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural´. Y enseguida añaden: ´Nada del contenido de esta Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación. Este principio se reitera y precisa enseguida en los art. 3, 4 y 5 de la Declaración. El art. 3 repite literalmente lo ya dicho en el proemio y los dos siguientes añaden importantes precisiones:
´Art. 4 Los pueblos indígenas, ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Art. 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.´
Mientras escribo estas líneas, tengo delante el comentario de mi buen amigo Jorge Lazarte (La Razón, 5 octubre 2007) que hace una distinción: ´libre determinación no es autodeterminación´, entendida por él como algo exclusivo de un Estado soberano. Correcto, si esta última se entiende en ese sentido. Y, como él mismo comenta, el uso del primer término en vez del segundo obedeció en parte al esfuerzo de asegurar —como de hecho se aseguró— el apoyo de algunos Estados nuevos africanos, todavía muy débiles en su consistencia como Estados soberanos. En esta misma línea, el art. 46 y final, añadido a la última versión finalmente aprobada, pone otro candado: ´Nada de lo señalado en la presente Declaración… se entenderá en el sentido de que se autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes´. Es algo que los pueblos originarios de nuestro país suscriben también cuando, en sus propuestas de nueva Constitución insisten reiteradamente en que Bolivia es y debe seguir siendo un ´Estado unitario´.
Pero, junto a estas precisiones, no dejemos de ver que esa libre determinación incluye, para las NNUU, ´autonomía´, ´autogobierno´ y ´el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas´, etc. Deja incluso en sus manos ´si lo desean´ (como ocurre indudablemente en nuestro caso boliviano) el participar plenamente en la vida del Estado. Y, en consecuencia, en el art. 9, concluyen que los pueblos indígenas ´tienen el derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena´. No le tembló la mano a las NNUU al aplicarles ese término de ´nación´ (como antes el de ´pueblo´). ¿Por qué les tiembla a algunos políticos y politólogos bolivianos? Pero ese tema da para otro artículo.
Sería un gran signo si la nueva Bolivia, que esta semana estamos pariendo con dolores esperanzados, adoptara en bloque esta Declaración ´mínima´ y consensuada por el 91% de los Estados, como parte de nuestra propia legislación.
*Xavier Albó es antropólogo lingüista y jesuita. Trabaja en Cipca.
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