Los acuerdos del Consejo Político suprapartidario que alcanzó su segundo compromiso el jueves 11 de octubre del 2007, marcan un destino más confuso para la Asamblea Constituyente. Aún a pesar de que ocho fuerzas políticas suscribieron un consenso preliminar, no tomaron en cuenta que Bolivia ya recorrió un largo camino de reformas que fueron incubando las bases para la descentralización. De hecho, las elecciones prefecturales del 18 de diciembre del 2005 representaron la culminación de un proceso cuyas raíces fueron plantadas para demandar el establecimiento de gobiernos prefecturales.
Nuestro país es una república unitaria pero la Constitución vigente tiende a garantizar la descentralización para las prefecturas y la autonomía para los gobiernos municipales. Los acuerdos del Consejo para la Asamblea olvidaron que el Parlamento es el legislador nacional único con la capacidad para configurar la distribución de competencias exclusivas, compartidas o concurrentes del modo que considere más conveniente en diferentes momentos y según las necesidades. Así, actualmente no hay un límite constitucional estricto sino el obligado respeto al régimen de descentralización cuando se pretende ampliar el ejercicio de las competencias que el Congreso boliviano atribuye directamente a las prefecturas y al régimen de autonomía municipal. Por lo tanto, no tendría que existir ninguna dificultad para el derecho constitucional boliviano si se reconocen garantías institucionales, tanto para la descentralización como para los cuatro niveles de autonomía que ahora se introdujeron en el debate constituyente.
Los pactos políticos apartados del Congreso Nacional para delimitar roles y competencias exclusivas de la administración nacional, prefectural, municipal e incluso indígena señalan inconvenientes estructurales. Uno de estos problemas radica en que la determinación de competencias celosas no estaría libre de su futura manipulación por cualquier legislador, élites regionales o grupos indígenas con preocupaciones más ideológicas que de gestión pública, lo cual distorsionará profundamente una lógica razonable: posibilitar la negociación y colaboración entre los poderes departamentales y el Estado central por medio de diálogos democráticos para proteger los intereses colectivos. El segundo problema tiene que ver con la necesidad de evitar que las competencias exclusivas de las posibles administraciones departamentales, regionales e indígenas lleguen a traumatizar o destruir el régimen competencial establecido en la legislación municipal. La Asamblea nos empuja al riesgo de descomponer lo poco rescatable de la gestión pública racional, estableciendo parroquialismos exclusivistas sin cooperación y sentido de acercamiento constructivo.
Lo característico de la actual autonomía municipal NO son las competencias exclusivas, sino que las competencias municipales se ejerzan con autonomía; es decir, bajo la responsabilidad política de la autoridad municipal. Esta autoridad se somete a las leyes y la única condición es que los actos municipales deban ser legales. Lo importante para un régimen de autonomía municipal son las actuaciones o intervenciones que el gobierno local tiene legalmente habilitadas para ejercer. Similar orientación podría funcionar para los gobiernos departamentales, reconociendo la autoridad legislativa del Parlamento Nacional pero asumiendo potestades normativas independientes que sean legales y operativas para los intereses de cada departamento. La ideología indigenista que lucha por imponer formas difusas y arcaicas de autogobierno, rompe con las visiones de responsabilidad democrática. Los cuatro niveles de autonomía que ahora se introducirán a la Asamblea Constituyente probablemente destruirán los últimos 15 años de pocos esfuerzos y discusiones sobre la modernización estatal.
El Consejo Político colocó el dogma indigenista y autonómico por encima de las alternativas viables que el Estado boliviano actualmente tiene. De ahora en adelante todo está lleno de dudas interpretativas. Se necesita analizar si la administración pública nacional está obligada a delegar sus competencias propias a los prefectos elegidos. Por otro lado, tampoco está plenamente claro si las administraciones públicas departamentales están obligadas a aceptar la delegación competencial. Las competencias legalmente atribuidas al Estado central susceptibles de delegación son de la administración nacional en su titularidad y en su ejercicio. El planteamiento sobre si se delega o no el ejercicio de la titularidad significaría simplemente la existencia de una ventana de oportunidad para los poderes departamentales. ¿Existe deber legal de delegación? Si la delegación se considera pertinente por la administración nacional, no deberá realizarse arbitrariamente sino según los procedimientos, el régimen legalmente establecido y el principio de racionalidad constructiva. Todas estas clarificaciones son importantes con la finalidad de procurar una ejecución eficaz, transparente y responsable de la gestión pública descentralizada.
Respecto a si las administraciones públicas departamentales están obligadas a aceptar la delegación competencial, debe indicarse que tampoco puede existir un acto de obligada aceptación por parte de los poderes departamentales. Forzar una obligada aceptación plantea serias cuestiones de constitucionalidad. Si se acepta que la Constitución ya estableció ciertas garantías institucionales de la autonomía local en lo que se refiere a la delegación de competencias en las administraciones municipales con autonomía constitucio- nalmente garantizada, entonces, lo recomendable para reconocer el nuevo poder de los prefectos elegidos es: a) establecer la delegación no mediante una decisión unilateral desde el Estado central, sino mediante un convenio entre éste y las administraciones departamentales autónomas que aceptan tal delegación. Esta estrategia de delegación podría dar como resultado un conjunto de autonomías asimétricas, según las capacidades de los departamentos y las del mismo Estado; b) identificar los principios específicos de la delegación administrativa. Para el futuro éxito de los poderes prefecturales, la decisión de delegar debería adoptarse cuando los poderes prefecturales y los gobiernos municipales se hayan pronunciado suficientemente sobre todos los aspectos relevantes de la delegación de nuevas y viejas competencias; mientras tanto, la Asamblea sigue siendo presa de la ideología que está ciega frente a la realidad.
*Franco Gamboa Rocabado, es especialista en gestión pública.
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