Antes del acuerdo sobre autonomías, el MAS sostenía que las regiones se igualarían a las autonomías departamentales. Ahora, la región está en función de decisiones que el nivel departamental asumiera. Por otro lado, la región tampoco goza de mayor rango frente a la provincia que era el otro mensaje del MAS.
Estas son buenas noticias y sólo quedaría aclarar que la región es un ente espacial. Antes del acuerdo, el MAS planteaba una constelación de figuras para los pueblos indígenas (“municipio indígena”, “municipio campesino intercultural”, etc.), simplemente inmanejable.
Ahora, con el acuerdo, las autonomías indígenas se anclan crecientemente a los municipios, lo cual es una segunda buena noticia para mantener un nivel de operacionabilidad y realismo. En cuanto a lo “territorios indígenas”, lo más práctico es que se aclare que éstos, además de la opción municipal, tengan la vía regional, provincial o distrital para evitar que acaben como almas en flotación.
La tercera buena noticia es más compleja. Antes del acuerdo, la demanda oriental por autonomías sufría del error de sus asesores que en la pregunta del referéndum autonómico introdujeron la infeliz idea de la “atribución normativa administrativa”. Incluso hoy, siguen creyendo que “norma” es suficiente cuando de lo que se trata es de aclarar que para una autonomía plena sólo tiene relevancia la norma en forma de legislación (pues “norma” es también un decreto supremo o una resolución prefectural).
Por su lado, también antes del acuerdo, el MAS suponía —erróneamente— que dar legislación hubiera implicado federalismo o desorden normativo y competencial. Nada de ello es cierto. Con el acuerdo se ha iniciado la reparación de estos desvaríos pero urge reparar el punto 5 que contradice el avance, al proponer que la legislación departamental se ubique por debajo de normas nacionales como la ley o el decreto supremo. En un Estado compuesto, ni la ley nacional suele estar automáticamente sobre una ley departamental. Queda recordar que autonomía departamental no significa legislar en todo sino sólo en lo que la Constitución defina. El acuerdo ha dejado a la Constitución y la ley las competencias de los municipios y es aún posible que en las próximas semanas pueda debatirse el que la facultad de legislación se extienda a los municipios (como en Sudáfrica o Brasil). El conferirle al municipio legislación, sería darle indirectamente al pueblo indígena la opción de legislar cuando éste materializara su autonomía vía municipio. En resumen, es un avance que el MAS en vez de aprovecharse del error de la pregunta del referéndum ceda y por primera vez se hable de “facultad legislativa departamental”. Habla de una capacidad concertadora del MAS y los otros actores que sería mezquino no reconocer, aunque queden aspectos por reparar que llaman a la cautela.
*Franz Xavier Barrios S. es economista.
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