Proponemos como solución alternativa a la del Consejo Político suprapartidario la siguiente:
1. Ampliar y reforzar la idea del cuarto poder que por el momento se halla reducida a la Corte electoral. La posibilidad de un ´cuarto poder´ es de por sí extraña por el peso que tiene el esquema clásico de Ejecutivo, Legislativo y Judicial aunque no es inédita si se recuerda, por mencionar sólo un ejemplo, la Constitución bolivariana. Esta idea de un cuarto poder podría explotarse muchísimo más. Por suerte la colocación en el debate del concepto de un cuarto poder, ha venido vinculada al sistema electoral que tiene la virtud de ser un referente de actuación estatal creíble por su naturaleza independiente y técnica.
Es el momento de forjar un cuarto poder en su máxima expansión y expresión, reuniendo dentro del mismo a otros actores estatales de control emparentados con el sistema electoral justamente por los rasgos de independencia o tecnicidad, o ambas cosas a la vez. Así, pudiera añadirse a lo electoral: la Contraloría General —en su nueva dimensión de Fiscal y Tribunal de Gestión Pública y de Resultados—, la Defensoría del Pueblo, las Superintendencias o Comisiones Reguladoras de mercados y servicios públicos, la Inspectoría del Servicio Civil y otros órganos por crearse que compartan tales rasgos.
Esta configuración incorporaría un impresionante mensaje ´refundacional´ al otorgarle a este tipo de órganos un rango tan agregado y jerárquico que alentaría así la consolidación del principio de la limitación al poder y del sistema de control y balances en el Estado, ahora desde lo independiente y técnico. A esto se sumaría la radicatoria en Sucre de nuevos órganos constitucionales del Sistema de Justicia como el Tribunal de Enjuiciamiento de Jueces y Fiscales, la Defensa Pública, el Instituto de Investigaciones Forenses y la Procuraduría del Estado y de la Sociedad.
La ciudad de Sucre, donde ya funciona el Poder Judicial —el Tribunal Constitucional incluido— acabaría siendo el asiento de todos estos dispositivos constitucionales, existentes y nuevos, de un balance y contrapeso de poder cualitativamente potente, amén de los importantes efectos económicos para el departamento de Chuquisaca como efecto del traslado y creación de estas instancias constitucionales.
2. Establecer en la nueva Constitución que el Congreso Nacional sesionará en la ciudad de Sucre para la sanción de las siguientes leyes: a. Leyes constitucionales orgánicas y de bases para el desarrollo de los órganos constitucionales y de los derechos y garantías constitucionales. Categoría nueva de leyes que actualmente no se conocen con este alcance. Pocas en cantidad pero importantes en calidad. Al ser una categoría nueva de leyes se le reconoce algo a Sucre y no se le quita nada a La Paz que continúa con la sanción legislativa de las leyes ordinarias que implican el mayor número en el universo legislativo.
b. Leyes que aprueban tratados internacionales.
c. Leyes que aprueban reformas constitucionales. Sucre se consolida como la sede de la reforma constitucional parcial y total, a través del Congreso Nacional y de la Asamblea Constituyente. De esta manera Sucre no sólo tiene sesiones protocolares del Congreso.
3. Establecer en la nueva Constitución que después de su promulgación la sede de poderes y órganos constitucionales será definida o modificada mediante el siguiente mecanismo compuesto:
a. Iniciativa ciudadana nacional promovida por ciudadanos que representen al 5 % de los electores habilitados.
b. Ley Especial del Congreso Nacional sancionada con dos tercios de votos del total de sus miembros, que procesa la iniciativa ciudadana.
c. Referéndum Nacional con dos tercios de votos de los electores, que aprueba la Ley Especial.
4. Garantizar este acuerdo con dos tercios de votos en la Asamblea Constituyente revocando la resolución de la mayoría que excluyó el tema de capitalidad de los debates.
Con este acuerdo se garantiza el interés nacional y el interés de los Departamentos involucrados en la controversia. Ambos Departamentos ceden algo de sus posiciones en procura de la viabilidad de la Asamblea Constituyente y de la paz, estabilidad y unidad de la República.
*Carlos Alarcón y Franz Barrios son chuquisaqueños y residen en La Paz.
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