Durante los últimos tiempos, ante la creciente sensación de inseguridad ciudadana, la Policía nacional ha estado promoviendo modificaciones al Código de Procedimiento Penal bajo el argumento de que requiere mayores poderes para luchar efectivamente contra la delincuencia. Que el sistema de justicia necesita profundizar cambios y que son necesarias mayores reformas, nadie lo duda, lo que sí debemos dimensionar es cuál debe ser la orientación y el carácter de esas reformas.
Con la aprobación del Nuevo Código de Procedimiento Penal se enfrentó a varios problemas del sistema: a) retardación de justicia, b) discrecionalidad en las investigaciones y detenciones preventivas prolongadas e ilegales, que vulneraban el principio constitucional de presunción de inocencia, c) juzgamientos escritos en los que se valoraba más al expediente que a la persona, y d) la violación de los derechos y garantías del acusado, ya que éste era detenido sin orden judicial alguna, en contra lo que manda la Constitución, y quedaba incomunicado e impedido de fundamentar su inocencia. No se le proporcionaba un defensor de inmediato y tampoco se le informaba de sus derechos.
Con la reforma penal se ha pasado a un sistema acusatorio, en el que los operadores deben trabajar en fundamentar la prueba. Los ciudadanos tenemos nuestros derechos fundamentales garantizados, en particular la posibilidad de defendernos en libertad, existen juicios más transparentes, orales, públicos, contradictorios e integrados por jueces ciudadanos.
Por lo descrito, los principales cambios que introduce la reforma al Código de Procedimiento Penal son: Efectivo respeto a las garantías constitucionales y los derechos de las personas, reducir la retardación de justicia a través del juicio oral y la simplificación del proceso, reconocer derechos y posibilidades de actuación a la víctima dentro del proceso penal, así como de resarcimiento económico, concentración de recursos y esfuerzos en la persecución de los delitos más graves, participación ciudadana en los juicios orales, y justicia comunitaria y respeto a la diversidad cultural.
Las garantías constitucionales son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser atropellados o indebidamente limitados y obtener la reparación cuando son violados. El Estado debe ser capaz de investigar eficazmente los delitos sin violar derechos y garantías de las personas; para ello se debe trabajar en una agenda de reformas que busquen superar un conjunto de debilidades que aún perduran en el sistema de justicia.
*Jaime Álvarez F. es abogado.
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