El texto constitucional del MAS define la reelección ilimitada Los oficialistas no tuvieron tiempo de incorporar en su proyecto los acuerdos sobre la sede de los poderes del Estado.
Con 118 votos, los asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS) y sus aliados aprobaron el sábado en la noche un nuevo texto constitucional en grande, sin que se diera lectura pública a su contenido, tal como establece el reglamento de debates de ese foro. No obstante, existe un texto elaborado por los masistas en base a los informes de mayoría aprobados en las comisiones, que entre otras cosas define la la posibilidad de reelección indefinida para el Jefe de Estado.
La Razón accedió a ese texto, concluido el jueves 22 de este mes, en el que en 408 artículos se define el nuevo contrato social que el oficialismo pretende aprobar para el país, hasta ahora sin la participación de la oposición.
El documento confirma los cuatro anuncios que hizo anoche el presidente Evo Morales al resumir los que considera los elementos centrales del texto constitucional aprobado en grande.
Confirma que se garantiza la autonomía departamental e indígena y que los recursos naturales pasan a dominio del Estado, lo que en criterio de Morales garantiza que “nunca más se privatizarán los hidrocarburos”.
También reconoce como un derecho humano el acceso a los servicios básicos y define que el Estado se encargará de que todos los bolivianos tengan acceso a ellos a precios racionales y define mecanismos para luchar contra la corrupción.
En el artículo 176 se define le creación de la Procuraduría General del Estado como “institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado”.
También determina que la estructura del Legislativo estará compuesta por 157 parlamentarios distribuidos en una cámara y que no habrá suplentes.
Respecto a la elección presidencial, determina el mecanismo de la segunda vuelta y, en el ámbito judicial, reconoce a la justicia comunitaria y define la
creación de un Tribunal Constitucional Plurinacional, con presencia de indígenas.
Algunos de los ejes del proyecto de texto constitucional elaborado por el MAS
REELECCIÓN Y REVOCATORIA DE MANDATO
Sin límite • El texto de la constitución masista confirma el objetivo oficialista de la reelección ilimitada del Jefe de Estado y del Segundo Mandatario. El actual texto constitucional permite la reelección, sólo por una vez y no consecutiva.
Revocatoria • Dispone además que, al igual que todas las autoridades electas por voto directo, el Presidente perderá su mandato mediante el mecanismo de solicitud de revocatoria, una vez que haya cumplido al menos la mitad de su periodo de mandato constitucional.
Art. 168 • “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.
Art. 166 • “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas y reelectos consecutivamente”.
ESTADO PLURINACIONAL COMUNITARIO
Modelo • La condición de Bolivia como Estado plurinacional y comunitario se encuentra reconocida en el texto constitucional elaborado por el oficialismo. La oposición teme que esto provoque el fraccionamiento del país en 36 naciones indígenas, lo que los masistas descartan.
Iglesia • La Iglesia Católica deja de tener el reconocimiento especial que le otorga el actual texto constitucional, lo que obligará al Gobierno a revisar su relacionamiento y los concordatos firmados con el Vaticano, según adelantaron las autoridades.
Art 1 • “Bolivia se constituye en un Estado unitario plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado y con autonomías territoriales. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico”.
Art 4 • “El Estado boliviano es laico. En el marco de los derechos reconocidos en esta Constitución, se respeta y garantiza la libertad de religión y culto, y el ejercicio de las prácticas espirituales de las naciones y pueblos indígenas...”.
CUATRO MODELOS DE AUTONOMÍAS
Modelos • El texto oficialista reconoce cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena. El segundo modelo fue rechazado por los indígenas, la oposición y la Federación de Asociaciones Municipales.
Territorio • Establece, además, que la conformación de entidades territoriales indígenas originario-campesinas autónomas estará basada en la consolidación de sus denominados territorios ancestrales y en la voluntad de su población.
Artículo 272 • “El gobierno de cada departamento autónomo estará constituido por un Consejo Departamental, con facultades deliberativas, normativo-administrativas y fiscalizadoras, y un órgano ejecutivo”.
Art. 289 • “La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígenas originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas...”.
PROPIEDAD PRIVADA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
Nacionalización • La constitución masista, según declaró anoche el presidente Evo Morales, refuerza la nacionalización.
Artículo 347 • “I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio social, directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración.
II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales”.
Expropiación • Si bien garantiza el respeto a la propiedad privada, esto está condicionado a que ésta cumpla una función social; caso contrario, define que se aplicará un mecanismo de expropiación de tierras.
Artículo 56 • “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo“.
SERVICIOS BÁSICOS
Negocio • El texto constitucional del oficialismo reconoce como un derecho humano el acceso a los servicios básicos. “Los servicios básicos ya no serán más un negocio”, anunció anoche el presidente Evo Morales en el Palacio.
Responsabilidad • “Los servicios básicos no serán objeto de concesión ni privatización”, señala el texto, que además especifica que el Estado se encargará de su provisión, a través de distintos tipos de entidades.
Art. 16 • “I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaría, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”.
Art. 20 • “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones y transporte”. El Estado queda como responsable de garantizar la provisión de estos servicios básicos.
LA CAPITAL Y LA SEDE DE LOS PODERES
Sucre • El texto elaborado por los masistas no menciona que Sucre será reconocida como capital constitucional del país, tal como aprobaron los asambleístas en la irregular plenaria que se desarrolló el sábado en instalaciones de la Glorieta en Sucre.
La Paz • Tampoco establece puntualmente que La Paz será la sede de los poderes Ejecutivo y Legislativo y tampoco señala el reconocimiento de la Corte Nacional Electoral como el cuarto poder del Estado con sede en Sucre, como señalan los acuerdos.
Artículo 155 • “I. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional (el Parlamento) serán inauguradas el seis de agosto de cada año en la capital del Estado. II. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes, y contarán con dos recesos de quince días cada uno. III. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, a convocatoria de su Presidenta o Presidente”.