Las transferencias de una y otra clase de bienes se dan a diario. Las personas particulares, empresas, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades estatales adquieren y enajenan bienes muebles e inmuebles de toda clase.
Cuando se trata de automotores y de bienes inmuebles, se firman documentos privados con reconocimientos de firmas y minutas que son protocolizadas en Notarías de Fe Pública, se paga el IMT y se inscriben las transferencias en los Registros correspondientes. Transferencias de otros bienes o derechos se registran en Fundempresa, en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en Libros de Registros de Acciones de empresas privadas y en otros lados.
Pero existen personas que celebran transferencias y luego no las inscriben donde corresponde. Comúnmente, cuando se trata de vehículos, sin excluir otros bienes, recurren a la otorgación de poderes para evitar gastos de transferencia, corriendo el riego de tener sorpresas desagradables con el tiempo, porque la falta de inscripción permite a los acreedores particulares y a entidades del Estado (gobiernos municipales, Servicio de Impuestos Nacionales y otras), iniciar procesos judiciales y administrativos emergentes de acreencias que van desde obligaciones económicas de diversa índole hasta procesos por supuesta responsabilidad civil, que permiten embargar y/o anotar preventivamente y/o llevar a remate los bienes que continúan figurando en los Registros públicos a nombre del anterior propietario.
Pero también existen graves riesgos para los vendedores ante la falta de inscripción de las transferencias, que van desde responsabilidad por futuros accidentes de tránsito hasta eventuales problemas relacionados a la Ley 1008, pasando por la generación de nuevos tributos que puedan resultar impagos y deriven en el congelamiento de cuentas bancarias y en el embargo de otros bienes de propiedad de los vendedores, inclusive años después de efectuada una transferencia, por su falta de inscripción.
Sólo la inscripción en los registros públicos hace oponibles los documentos frente a terceros. Por tal razón y porque es mejor evitar multas al incumplimiento oportuno de deberes formales, es importante que quienes adquieren y/o enajenan bienes muebles e inmuebles sujetos a registro se aseguren de inscribir oportunamente las transferencias en que intervienen.
Es mejor gastar unos pesos y hacer unos pocos trámites para vivir tranquilo, a no hacerlo y perder el patrimonio propio por causa ajena.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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