Oficialismo y oposición anuncian campañas por el Sí y por el No PODERES • Los diputados rebajarán de 130 a 121 y todos serán uninominales. En la Cámara Alta habrá 36 legisladores, ya no 27.
Tras la aprobación del nuevo texto constitucional, se estableció que el Congreso, que se llamará Asamblea Legislativa Plurinacional, mantendrá su bicameralidad para la subsiguiente legislatura. Sin embargo, reducirá el número de diputados de 130 a 121, que serán elegidos todos por circunscripciones uninominales; y en el Senado, ahora de representantes departamentales, aumentarán sus parlamentarios de 27 a 36.
El Estado estará conformado por cuatro órganos de poder: El Legislativo, el Ejecutivo, Judicial y Electoral. Actualmente sólo hay los tres primeros poderes.
En el caso del órgano Ejecutivo, su principal modificación se establece en la forma de elección del Presidente y Vicepresidente, pues se aprueba la segunda vuelta electoral, si es que ningún candidato obtiene el 50 por ciento más uno de votos.
Además, se establece su reelección de manera continua por una sola vez, esto es válido para presidente, vicepresidente, diputados, representantes departamentales, alcaldes y prefectos.
El nuevo texto constitucional también contempla la revocatoria de mandato para las mismas autoridades nacionales y locales.
Algunos requisitos para optar a Presidente o Vicepresidente se flexibilizaron, como la edad. La actual Constitución establece como edad mínima los 35 años, la propuesta aprobada baja a 30.
En el caso de los ministros se establece que éstos ´no podrán formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional´.
Otros cambios sustanciales se registran en el órgano Judicial, donde la justicia ordinaria y la indígena tendrán el mismo rango constitucional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional que es el órgano que ejerce el control de constitucionalidad estará conformado de forma paritaria por el sistema ordinario y el sistema indígena.
Una de las mayores novedades en la Carta Magna aprobada en la Asamblea es que las autoridades de la justicia ordinaria serán electas por el voto universal.
Actualmente, la designación de autoridades judiciales la hace el Congreso Nacional. En el nuevo texto, incluso la selección de candidatos se la deja al Control Administrativo Disciplinario de Justicia. El Legislativo no participa en ningún proceso de selección de autoridades judiciales.
En el caso del Órgano Electoral, éste reemplaza a lo que actualmente es la Corte Nacional Electoral (CNE) y tiene un rango de poder del Estado.
La elección de cuatro de sus cinco miembros estará a cargo de la Asamblea Legislativa, que hará la designación por mayoría absoluta de votos. En la actualidad, esta atribución es del Congreso Nacional y se requieren dos tercios de votos del total de sus miembros. Un vocal electoral será designado por el Presidente de la República, como indica la actual Carta Magna.
Tendrán un mandato de seis años y no podrán ser reelectos. Además, se establece que al menos dos de sus miembros serán representantes de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinos. No se establece la sede de este órgano.
Cambios en la estructura de los poderes
La Constitución aprobada por el MAS y sus aliados incluye cambios a la estructura y funcionamiento de los poderes Legislativo y Judicial.
Actual Constitución
Inmunidad • Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia...salvo en delito flagrante.
Suplentes • La actual Constitución establece que cada senador y diputado tiene su respectivo suplente, quien reemplaza al titular cuando éste pide licencia.
Reelección • Permite la reelección indefinida de congresistas. ´Los senadores y diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables´, dice.
Designación • El nombramiento de las autoridades del Poder Judicial está a cargo del Congreso nacional, quien con dos tercios de votos de sus miembros designa a las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, entre otros. En el caso de la Corte Nacional Electoral, es también el Congreso que designa a sus miembros por dos tercios de votos.
Texto aprobado
Sin inmunidad • El texto aprobado en detalle por el oficialismo indica que: Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.
Sin suplentes • La Asamblea Legislativa Plurinacional no contará con asambleístas suplentes. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.
Reelección • El mandato del asambleísta será de cinco años. Solamente podrán ser electas o electos por dos periodos constitucionales continuos.
Voto universal • La Constitución aprobada establece que las autoridades del Tribunal Supremo, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional serán elegidas por sufragio universal. La elección de candidatos estará a cargo del Control Administrativo y Disciplinario Judicial. Ahora la Corte Electoral se convierte en un Órgano Electoral y sus miembros son electos por el Legislativo.