En la CPE desaparecerán los dos tercios de voto CONGRESO • Para designar a titulares del Defensor del Pueblo, la Corte Electoral y la Contraloría ya no se necesitará dos tercios.
REGRESO A SUS REGIONES • Un asambleísta de Potosí (izq.) sale de la sesión rumbo a la Terminal para volver a su región.
El texto constitucional aprobado en detalle por la Asamblea este fin de semana, establece que la elección de los titulares del órgano electoral, del Defensor del Pueblo y del Contralor de la República será sólo por mayoría absoluta, o sea la mitad más uno, y no por dos tercios de voto.
En la Constitución Política del Estado vigente se establece que estas autoridades deben ser designadas por dos tercios de voto, ya sea del total o sólo de los presentes, del Congreso Nacional (ver cuadro de la derecha).
Pero este ordenamiento fue modificado en el texto de la nueva Constitución porque la Asamblea obvió al Congreso en el caso de la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia; mientras que ordena sólo la mayoría absoluta, ya no los dos tercios, del Legislativo para la elección de los titulares del Defensor del Pueblo, de la Contraloría y del organismo electoral.
El constituyente Marco Carrillo (MAS) informó que la Asamblea Legislativa Plurinacional —según la nueva Constitución, actualmente Congreso— se encargará de designar al Defensor del Pueblo, al Contralor y a los vocales del Consejo Electoral Plurinacional por mayoría absoluta, o sea la mitad más uno.
El constituyente Ricardo Pol indicó que incluso la modificación de la Carta Magna podrá ser realizada con la mayoría absoluta y no por los dos tercios de voto de los legisladores.
Al respecto, Carrillo dijo que sugirió introducir “el mecanismo de los dos tercios, un poco para que haya participación de minorías y mayorías. (Pero) la propuesta mía no ha sido asimilada y no ha tenido el respaldo (de los asambleístas) salvo de dos o tres constituyentes”.
Otro elemento que fue destacado por Carrillo es que en la Constitución aprobada ayer se introduce en el texto la elección de las autoridades originarias. “Los pueblos indígenas van a elegir a sus autoridades en función a sus usos y costumbres por procedimientos consuetudinarios”, declaró el constituyente.
La Asamblea también cambió el número de legislativos, serán 121 (ahora 130) diputados y 36 senadores (ahora 27).
La designación de autoridades
En la Constitución vigente se pide dos tercios de voto para la elección de autoridades. En la nueva está la mayoría absoluta y el voto popular.
La actual Constitución
Artículo 117. IV • (Corte Suprema) “Los ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de voto del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura”.
Artículo 119. II • (Tribunal Constitucional) “Está integrado por cinco magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de voto de sus miembros presentes”.
Artículo 122. III • (Consejo de la Judicatura) “Los consejeros son designados por el Congreso Nacional por el voto de dos tercios de sus miembros presentes”.
Artículo 126. I • “El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de voto de sus miembros presentes. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
Artículo 128. II • “El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de voto de los miembros presentes del Congreso Nacional”.
Artículo 154 • ... El Contralor General dependerá directamente del Presidente de la República, será nombrado por éste de la terna propuesta por el Senado...”.
La Constitución aprobada
Artículo 183 • “Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos por voto popular”.
Art. 199 • “Las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal”.
Art. 206. II • “La Asamblea Legislativa Plurinacional, por mayoría absoluta de votos, elegirá a cuatro de los miembros del Consejo Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente de Estado elegirá un miembro”.
Art. 215 • “La Contralora o Contralor General del Estado se designará por mayoría absoluta de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional...”
Art. 221 • “La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional...”
Art. 228 • “La Fiscal o Fiscal General del Estado se designará por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional...”
Art. 231 • “La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado...”