Autonomía departamental, regional, municipal e indígena TEXTO • Un Estado autónomo regional, departamental, municipal e indígena originario campesino son bases de la división administrativa.
LA HUELGA • En la ciudad de Santa Cruz se mantiene el ayuno. La foto es del viernes.
La nueva Constitución Política del Estado (CPE), aprobada ayer, define a Bolivia como un Estado autónomo regional, departamental, municipal e indígena originario campesino.
La tercera parte del texto, que se refiere a la Estructura y Organización Territorial del Estado establece que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias y municipios indígena originario campesino.
La creación, modificación y delimitación se hará por voluntad de sus habitantes. El gobierno de cada departamento autónomo está constituido por un consejo, con facultad deliberativa, fiscalizadora, legislativa, exclusiva para emitir normas en el ámbito de las competencias asignadas por la Constitución y la Ley Marco de Autonomías.
La autonomía regional se constituirá por voluntad democrática de la ciudadanía y por la unión de municipios, de provincias o de territorios indígenas originario campesinos con continuidad geográfica.
En la autonomía municipal cada gobierno estará constituido por un Concejo Municipal deliberativo, legislativo, normativo administrativo y fiscalizador en el ámbito de sus competencias exclusivas, y un órgano ejecutivo, presidido por un alcalde.
La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas originarios, y comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguaje, y organización.
La organización
EL nuevo documento tiene 30 artículos que definen la estructura.
Departamental • Estará compuesta por un Consejo Departamental que a la vez tendrá a concejales del área urbana y rural y será dirigido por el Prefecto de la región.
Regional • Estará constituido por asambleístas regionales elegidos en cada municipio y las naciones de pueblos indígenas y elaborará, de manera participativa, su estatuto.
Indígena • La formación se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales y voluntad de su población, cada territorio hará su estatuto y su gobierno se ejercerá según normas.
La otra CPE • Para la elección de prefectos se agregó un artículo para elegir por voto. El régimen municipal está en el sexto título y la autonomía no figura.