Sólo el vicepresidente podrá ser el sucesor en caso de impedimento o ausencia definitiva del presidente o presidenta de Estado, según el proyecto de Constitución aprobada en detalle por el oficialismo.
La Constitución vigente, en cambio, permite que en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente, éste pueda ser reemplazado por el vicepresidente y, a falta de éste, y en forma sucesiva, el presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación.
Otra variante es que si por alguna razón no existe vicepresidenta o vicepresidente, asumirá el cargo de mandatario de Estado el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en este caso se convocarían a elecciones presidenciales en un plazo máximo de 90 días.
Además, en el nuevo texto constitucional existe la figura de revocatoria de mandato, que implica el cese de funciones de la presidenta o presidente, por lo que tendrá que asumir ese cargo el vicepresidente o vicepresidenta, quien tendrá que convocar a elecciones en un plazo de 90 días.
La revocatoria del mandato presidencial se puede dar por: muerte, renuncia, ausencia o impedimento definitivo; entre otras razones.
MODIFICADOS
Censura • Los ministros podrán ser interpelados a iniciativa de cualquiera asambleísta y la censura implicará la destitución, dice el nuevo texto.
Viajes • El presidente puede ausentarse hasta 10 días del país sin permiso del Legislativo. La Constitución vigente sólo permite una ausencia de 5 días.
Reelecto • Otro cambio importante es el de la reelección, que permite que el mandato del presidente sea de cinco años y pueda ser reelecto de manera continua por una sola vez.