Con el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado, todas las concesiones mineras, de minerales metálicos y no metálicos, en el plazo de un año a partir de su vigencia, deberán ser revertidas al Estado.
Esto implica metales y no metales, como salares, evaporíticos y azufreras, entre otros. El texto del documento, en el artículo 369, establece que “los recurso no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos azufres y otros son recursos estratégicos para el país”.
En la octava disposición transitoria define que “en el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas del territorio boliviano, serán revertidas a favor del Estado”.
Define que “las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la Constitución, en el plazo de un año deberán adecuarse a ésta”, mediante contratos.
La Carta Magna, a diferencia de la que está vigente en la actualidad, toma en cuenta a las cooperativas mineras y reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social. En el artículo 370 señala además que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
Además, sostiene que las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles e inembargables.
DISPOSICIONES
Intransferible • Las áreas de explotación minera, otorgadas a privados por contratos, no son transferibles ni por sucesión hereditaria.
Domicilio • El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera.