Según el proyecto de la Constitución Política del Estado, los servicios básicos como el agua y la energía eléctrica no podrán ser concesionados ni ser objeto de apropiaciones privadas, porque son recursos estratégicos y cumplen una función social.
“Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser sujetos de apropiaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados”, señala.
En cuanto a la energía eléctrica, establece que “es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados y concesionarios”. Aclara que “la participación privada será regulada por la ley”.
Entre otras disposiciones, el proyecto de la Carta Magna sostiene que el Estado debe ser quien proteja y garantice el uso prioritario del agua para la vida. “Su deber es gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes”.
El documento, además, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico y que su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país.