La consolidación de las autonomías tomará tiempo Tras la promulgación de la Carta Magna, se deberá desarrollar un nuevo proceso electoral y el nuevo Órgano Legislativo elaborará una ley.
La aplicación de las autonomías departamentales (con atribuciones y competencias para los prefectos) no sólo deberá esperar a la aprobación final de la nueva Carta Magna, sino al desarrollo de un nuevo proceso electoral (para los órganos Ejecutivo y Legislativo) y al diseño y aprobación de una Ley Marco sobre Autonomías y Descentralización.
Una de las disposiciones transitorias aprobadas junto al nuevo texto constitucional establece que en los departamentos donde el ganó el SÍ en favor de la autonomía departamental, éstos “accederán al régimen de autonomías una vez promulgada y de acuerdo a esta Constitución Política del Estado”.
No obstante, la consolidación del proceso autonómico departamental exige, según el artículo 272 del texto constitucional, la elaboración y aprobación de una Ley Marco de Autonomías y Descentralización, tarea encomendada a la futura Asamblea Legislativa Plurinacional, órgano que en la actualidad constituye el Congreso Nacional.
Esto significa que la norma de descentralización deberá ser discutida y aprobada una vez que se conforme la Asamblea Legislativa Plurinacional, o sea luego de que el actual Congreso apruebe el régimen electoral necesario para convocar a una nueva elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Órgano Ejecutivo.
“El Congreso Nacional, en un plazo máximo de 60 días después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, aprobará de manera excepcional, por única vez y por mayoría absoluta, el régimen electoral provisional necesario para la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Órgano Ejecutivo. La elección de estos órganos tendrá lugar en un máximo de 120 días desde la aprobación del régimen electoral provisional”, se lee en el apéndice dedicado a las Disposiciones Transitorias.
El segundo punto de este acápite establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará “en un plazo máximo de 180 días a partir de su instalación, las leyes del Consejo Plurinacional Electoral, del Régimen Electoral, de la Función Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
Hasta ahora, la fecha para la promulgación de la nueva Carta Magna es incierta, pues además del desarrollo de un referéndum dirimidor (sobre el latifundio), se debe esperar la concreción de otra consulta para aprobar el texto final de la Constitución.
El nuevo régimen autonómico
Según la nueva CPE, el nivel central de administración (Gobierno) concentra las competencias en temas como tierra, impuestos y seguridad.
NOCIONES GENERALES
Organización • Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesino (art. 270).
Principios • Los principios del ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son unidad; solidaridad; bien común; autogobierno; igualdad; reciprocidad; subsidiaridad; gradualidad; participación y control social; provisión de recursos económicos; y preexistencia de las naciones y pueblos indígenas (art. 271).
Ley marco • Los alcances, organización, el funcionamiento, la estructura, las competencias, las atribuciones y la coordinación del sistema de descentralización y de autonomías se regirán mediante esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que será aprobada por dos tercios de voto del Legislativo (art. 272).
Facultades • El régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, y las facultades legislativas, normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias exclusivas (art. 273).
Aplicación • En los departamentos descentralizados se elegirá prefectos y consejeros por voto. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante un referéndum vinculante al Órgano Legislativo (art. 275). Donde ganó el SÍ es inmediato).
LAS ATRIBUCIONES
Competencias del Estado Plurinacional (nivel central) •
- Legislar y codificar sustantiva y adjetivamente en toda materia.
- Administración de justicia
- Política fiscal
- Supervisión y control sobre el sistema financiero
- Régimen de crédito, banca y seguros; banca central, sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad
- Fuerzas Armadas
- Policía nacional
- Prod., comercio, tenencia y registro de armas y explosivos
- Tierra y territorio; recursos naturales y energéticos estratégicos, minerales, hidrocarburos, recursos hídricos, biodiversidad y recursos forestales
- Control y administración de las empresas estatales
- Regulación y políticas sobre emigración e inmigración
- Impuestos y tributos
- Control del espacio aéreo, terrestre, fluvial y lacustre interdepartamental e internacional.
- Régimen electoral
- Autorización para la convocatoria de referéndums
- Políticas y gestión del sistema de educación, la salud pública y seguridad social
- Políticas de tierras, suelos, forestales y bosques y titulación de tierras, entre otros (art. 299).
Atribuciones prefecturales • - Planificación y gestión del desarrollo socioeconómico y aprobación del presupuesto dptal.
- Priorizar el equipamiento, infraestructura y recursos económicos a los municipios para la atención y protección de la niñez, la adolescencia, los adultos mayores, las personas con discapacidad, entre otras competencias establecidas. (Art 301).
Rige la autonomía indígena
La nueva Constitución Política del Estado (CPE), aprobada por el Movimiento al Socialismo (MAS) el domingo, establece la vigencia de la autonomía indígena originaria campesina.
Según el artículo 290, ésta es “la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios y las comunidades campesinas cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas.
La conformación de las entidades territoriales se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios y de acuerdo a la ley (de descentralización ) y a la Constitución.
Cada unidad indígena autónoma debe elaborar un estatuto autonómico, según el artículo 293 del texto constitucional.