El concepto del voto constructivo de censura, que el Concejo Municipal puede aplicar a los alcaldes o alcaldesas, no aparece en el nuevo texto constitucional, a diferencia de lo que sucede con la actual Carta Magna.
De acuerdo con el artículo 201 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente, el Concejo puede censurar y remover a la primera autoridad del gobierno local “por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los concejales”.
La disposición está desarrollada en detalle en la Ley de Municipalidades (2028) y al ser mal utilizada por las diferentes fuerzas políticas se había convertido en un problema que perjudicaba la gobernabilidad municipal, por la constante sustitución de las autoridades municipales.
De hecho, la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) propuso la eliminación de este concepto de la actual CPE. El Capítulo Cuarto de la nueva Carta Magna, referido a la Autonomía Municipal, no menciona el voto de censura en ninguno de sus dos artículos y sus respectivos parágrafos.