La CPE establece volver al mar con soberanía plena El nuevo texto constitucional aprobado por el MAS constitucionaliza la reivindicación marítima de manera irrenunciable, por la vía pacífica.
ENCUENTRO PRESIDENCIAL • Michelle Bachelet, presidenta de Chile, y Evo Morales reunidos el 17 de abril en Venezuela.
La Constitución Política del Estado (CPE) aprobada por el MAS constitucionaliza, por primera vez en la historia del país, la reivindicación marítima y establece que el ejercicio pleno de la soberanía sobre el territorio que le dé acceso al Pacífico es un objetivo irrenunciable para el Estado.
Con ese fin, los asambleístas redactaron un Título especial (el VIII) denominado Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación Marítima; éste último se desarrolla en el Capítulo Cuarto, con dos únicos artículos.
El artículo 268, parágrafo I, establece que “El Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo”.
“La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano”, agrega el parágrafo II del artículo referido.
En la Carta Magna vigente, la demanda marítima con Chile no figura en el texto, y los temas relativos a las relaciones diplomáticas y tratados internacionales aparecen únicamente en los artículos sobre las competencias del Presidente y del Congreso (el primero negocia y concluye tratados internacionales, pero precisa la autorización congresal).
En cambio, en el nuevo texto constitucional, esta temática tiene cuatro capítulos: el primero lleva el título de Relaciones Internacionales; el segundo, Fronteras del Estado; el tercero, Integración; y el cuarto, Reivindicación Marítima. En el artículo 269 de este último capítulo se lee que “El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante, será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana de acuerdo con la ley”.
Por otro lado, en el Capítulo Segundo (Fronteras del Estado) el artículo 263 indica las condiciones de seguridad fronteriza que ejercerá el Estado.
“Constituye zona fronteriza los 50 kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera individualmente o en sociedad podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa, aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional (hoy el Congreso)”.
Añade que la propiedad o la posesión afectada en caso del incumplimiento de esta prohibición pasarán a beneficio del Estado, sin indemnización. Especifica que la zona de seguridad estará sujeta a un régimen jurídico, económico administrativo y de seguridad especial.
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Soberanía del pueblo • Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y los intereses del pueblo (Art. 256, I).
Principios • La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por principios, entre los que figuran lo siguientes:
Independencia • Independencia e igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.
Antiimperialismo • Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.
No a los transgénicos • Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva. Además, soberanía y seguridad alimentaria, con la prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
Fronteras • Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas (Art. 265, II).
Integración • El Estado promoverá, sobre los principios de un relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías. Promoverá, en particular, la integración latinoamericana (Art. 266, I).